NAVARRETE/AZÓCAR
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que por sentencia de siete de junio de dos mil veintidós, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, señora María Isabel Palacios Vicencio, rechazó en todas sus partes la demanda por despido indebido deducida por don Rodrigo Heliberto Navarrete Garnica en contra de Ariel Omar Azocar Aguayo y no le condena en costas por estimar que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En contra de la sentencia, el señor Miguel Álvarez Sepúlveda, abogado, en representación convencional del demandante, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo de normas, al establecerse que los hechos en los que se fundó la causal de despido son efectivos, conclusión que estima errónea, e incurre en una grave contradicción a las normas de la sana crítica que menciona, que alteraron las conclusiones de fondo y lo dispositivo del fallo, con perjuicio para su representado. En la audiencia respectiva, realizada el 19 de julio reciente, el apoderado de la demandante señor Miguel Alvarez reiteró los argumentos y pide se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la acción de despido indebido y cobro de prestaciones laborales. Oído y considerando: Primero: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, debe tenerse presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluirse de la sola lectura del
Fallo
fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. Segundo: Que la causal invocada faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad, controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular el sólo hecho de disentir. Tercero: En concepto del recurrente, al tenerse por acreditada la causal del despido -necesidades de la empresa- porque en considerando octavo de la sentencia se le atribuye exclusiva presunción de autenticidad a la declaración de dos trabajadores del demandado, quienes de forma clara y concordante, alegan que su representado habría incumplido lo establecido en su contrato de trabajo, haciendo abandono de sus funciones y nada se dice respecto de la constancia hecha a valer por su representado, en dependencias de la inspección del trabajo, que guarda directa relación al contenido en el libro de asistencia. Sostiene que la sentencia infringe los principios de la lógica, e inclusive el principio pro operario, al arribar a la conclusión indicada en el considerando octavo y decimo, vulnerando los parámetros del artículo 465 del Código del Trabajo, que sin duda debe considerar el juez al examinar la prueba y conducirlo al resultado lógico y evidente. Cuarto: Que, para resolver, cabe d
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Visto: Que por sentencia de siete de junio de dos mil veintidós, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, señora María Isabel Palacios Vicencio, rechazó en todas sus partes la demanda por despido indebido deducida por don Rodrigo Heliberto Navarrete Garnica en contra de Ariel Omar Azocar Aguayo y no le condena en costas por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica