GLOBE FACILITY SERVICES SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICO
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, el abogado don Alejandro Castro Poblete, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, en los autos sobre reclamación de multa administrativa caratulado “Globe Facility Services SpA con Inspección Provincial del Trabajo Curicó”, RIT I-3-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de marzo 2022, que acogió la reclamación interpuesta por el actor en contra de su representada, solicitando desde ya que el Tribunal superior la invalide y dicte la resolución de reemplazo que rechace el reclamo de resolución de reconsideración de multa administrativa. Fundamenta por las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- RESOLUCIÓN EN CONTRA DE LA CUAL SE RECURRE DE NULIDAD. Sentencia definitiva de fecha 28 de marzo 2022, que acoge la reclamación de multa interpuesta por “Globe Facility Services SpA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Curicó”. II.- FORMA EN QUE SE HA DE CONOCER LA CAUSAL DE NULIDAD ALEGADA. En forma principal como se indicará a continuación. III.- CAUSAL DE NULIDAD. La contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva impugnada con “infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Su parte sostiene que la sentencia definitiva recurrida se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo respecto de distintas normas legales las que pasa a detallar: A) En primer lugar, por la errónea aplicación de los artículos 31 y 32 del D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: “NO MANTENER NI EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO, ANEXOS, REGISTRO DE ASISTENCIA, PACTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS, LIQUIDACIONES DE SUELDO, ENTREGA DE EPP, DERECHO A SABER Y RE
Fundamentos
fundamentos concretos de la reconsideración, extendiendo en su lugar la decisión sobre una cuestión completamente ajena, esto es, la ausencia de una corrección íntegra de la infracción, incluso echando en falta documentos que no fueron originalmente requeridos en la fiscalización, como ocurre con las cotizaciones previsionales de julio de 2019. En esta materia es preciso también recalcar que por la naturaleza de la acción ejercida del inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, no corresponde que este tribunal realice un juicio directo sobre la procedencia de las multas aplicadas, sino que se debe efectuar un análisis de la legalidad de la resolución de reconsideración administrativa bajo los márgenes previstos en el artículo 511 del Código del Trabajo y en el citado artículo 512 del mismo cuerpo legal. Como ya fuera dicho, en la especie concurre un claro vicio de legalidad en la resolución reclamada y que se vincula con la falta de pronunciamiento acerca de la cuestión específicamente sometida a la consideración del servicio reclamado, esto es, si se había logrado acreditar de parte de la empresa en dicha instancia administrativa los errores de hecho denunciados. En su lugar, la autoridad rechazó la reconsideración, basado en que no se había logrado acreditar la corrección íntegra de la infracción (cuestión no sometida a su conocimiento) e incluso usó como fundamento la ausencia de unos antecedentes documentales que ni siquiera habían sido requeridos en la fiscalización. Lo anterior constituye una circunstancia suficiente para acoger la reclamación de autos, más aun si se tiene en consideración que el artículo 512 del código del ramo establece que el Director del Trabajo -o sus delegados- hará uso de esta facultad de reconsideración “mediante resolución fundada”. Ergo, no es posible entender satisfecha esta exigencia de fundamentación cuando la solicitud de reconsideración es finalmente rechazada sin ninguna referencia a los fundamentos propios del peticionante. Como fuera dicho, la resolución de reconsideración reclamada, en realidad ni siquiera resuelve la petición de la empresa, infringiendo con ello además el artículo 8 de la Ley 19.880. Por lo demás, la empresa logró acreditar en autos que efectivamente realizó estos planteamientos en sede administrativa acompañando los documentos que daban cuenta fehaciente de sus alegaciones, por lo que es aún más reprochable que la reclamada no haya emitido el correspondiente pronunciamiento. Por todo lo anterior, se acogerá la reclamación de autos, procediéndose a dejar sin efecto las multas cursadas en su oportunidad a la empresa reclamante. De esta manera el juez a quo en la argumentación del considerando sexto antes transcrito ha dejado establecido que existe un error en el procedimiento, pero nada dice respecto de la obligación que pesa respecto del empleador. El artículo 9 del Código del Trabajo prescribe: “El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazo
Fallo
fallo respecto de distintas normas legales las que pasa a detallar: A) En primer lugar, por la errónea aplicación de los artículos 31 y 32 del D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: “NO MANTENER NI EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO, ANEXOS, REGISTRO DE ASISTENCIA, PACTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS, LIQUIDACIONES DE SUELDO, ENTREGA DE EPP, DERECHO A SABER Y REGLAMENTO INTERNO DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE ABRIL Y AGOSTO DEL AÑO 2019. RESPECTO A LOS TRABAJADORES RODRIGO ALIAGA, YURI DÍAZ, IGNACIO REYES Y GABRIEL CONTRERAS. ADEMÁS DEL LIBRO DE REMUNERACIONES Y LA PLANILLA DE COTIZACIONES DEL MES DE AGOSTO 2019.” B) En segundo lugar, por errónea aplicación de los artículos 29 y 30 del D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL PARA LA FECHA Y HORA SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: 04/10/2019 A LAS 17:00 HRS EN RELACIÓN A LA MULTA Nº 1780/19/64- 1. Pues bien el fallo recurrido en su punto 6º, calificación de los hechos probados estableció que: Conforme a lo precedentemente analizado, corresponde concluir que la resolución de reconsideración reclamada presenta un evidente vicio de legalidad
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12 Talca, veintiocho de julio de dos mil veintidós Vistos: 1°) Que, el abogado don Alejandro Castro Poblete, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, en los autos sobre reclamación de multa administrativa caratulado “Globe Facility Services SpA con Inspección Provincial del Trabajo Curicó”, RIT I-3-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, interpone recurso de n
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