1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

TRONCOSO/MILLAHUAL

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, Y se tiene además presente: 1.- Los planteamiento del apelante, ya analizados en el fallo en revisión, no alteran las conclusiones del juez a quo, quien se hizo cargo de ponderar todos los elementos o presupuestos legales y materiales de la acción de autos, conforme a lo cual arribó a la conclusión que en el caso se verifican todos y cada uno de los requisitos de la acción instaurada, argumentos y

Fundamentos

fundamentos que esta Corte comparte y hace suyos, estimando que la sentencia se encuentra ajustada al mérito del proceso, sin que advierta un error de hecho o de derecho que deba ser enmendado. 2.- Por otro lado, la alegación deslizada en esta instancia relativa a la falta de legitimación pasiva del demandado, no fue formulada en su oportunidad, por lo que constituye una alegación nueva, que no habiendo sido materia de la litis no puede prosperar, sin perjuicio de ello, no está demás indicar que, habiéndose acreditado la calidad de poseedor no dueño del demandado, quien además ejecutó actos materiales de aquellos señalados en el artículo 925 del Código Civil, la acción se enderezó, desde un punto de vista procesal, contra el sujeto destinatario de la misma. 3.- En torno a los documentos acompañados en segunda instancia, consistentes en un plano y especificaciones técnicas, ellas en nada alteran las conclusiones del

Fallo

fallo en revisión, no alteran las conclusiones del juez a quo, quien se hizo cargo de ponderar todos los elementos o presupuestos legales y materiales de la acción de autos, conforme a lo cual arribó a la conclusión que en el caso se verifican todos y cada uno de los requisitos de la acción instaurada, argumentos y fundamentos que esta Corte comparte y hace suyos, estimando que la sentencia se encuentra ajustada al mérito del proceso, sin que advierta un error de hecho o de derecho que deba ser enmendado. 2.- Por otro lado, la alegación deslizada en esta instancia relativa a la falta de legitimación pasiva del demandado, no fue formulada en su oportunidad, por lo que constituye una alegación nueva, que no habiendo sido materia de la litis no puede prosperar, sin perjuicio de ello, no está demás indicar que, habiéndose acreditado la calidad de poseedor no dueño del demandado, quien además ejecutó actos materiales de aquellos señalados en el artículo 925 del Código Civil, la acción se enderezó, desde un punto de vista procesal, contra el sujeto destinatario de la misma. 3.- En torno a los documentos acompañados en segunda instancia, consistentes en un plano y especificaciones técnicas, ellas en nada alteran las conclusiones del fallo apelado, pues se trata de instrumentos privados que no han sido reconocidos en juicio por quien los emitió y en tal sentido carecen de todo valor de prueba en lo que atañe a la controversia de autos. Por lo expuesto y normas legales citadas, se

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Valdivia, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, Y se tiene además presente: 1.- Los planteamiento del apelante, ya analizados en el fallo en revisión, no alteran las conclusiones del juez a quo, quien se hizo cargo de ponderar todos los elementos o presupuestos legales y materiales de la acción de autos,

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