/THAYER
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada Stephanny Nicol Ishihara González en favor de Angie Stephanie Silva Velasco, ciudadana colombiana, quién interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel rechazó el proceso de regularización migratoria del año 2021, dentro del proceso extraordinario para extranjeros, mediante Resolución Exenta N°21147102 del 14 de septiembre del año 2021, vulnerando con ello la libertad personal de la recurrente. Sostiene que la actora no posee antecedentes penales ni en Chile ni Colombia, habiendo ingresado al país de manera legal el 28 de octubre del 2018, para luego obtener una visa sujeta a contrato de trabajo como titular desde el 15 de julio del 2019 con vigencia de un año. Sin embargo, durante el año 2020 retornó a Colombia, con fines recreativos, por un par de meses, sin extenderse más allá de seis meses, entrando nuevamente el 30 de diciembre del 2020. Así, la actora postuló al proceso de regularización migratoria del año 2021, dado que mantenía un historial migratorio previo, no percatándose que con ello perdía el tiempo que mantenía dentro del país, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8 transitorio de la ley 21.325 en relación con el artículo 4 de la resolución exenta N°1769 de fecha 20 de abril de 2021 de la Subsecretaría de Interior. Indica que la recurrente se encuentra actualmente con trabajo percibiendo un sueldo, manteniendo cotizaciones previsionales, y estando unida civilmente con fecha 12 de febrero del 2019, antecedentes que demuestran un arraigo en el país de su persona. La recurrida, mediante resolución exenta dictada con fecha 27 de abril del 2021, tuvo por desistida a la actora de todo trámite pendiente en materia migratoria para efectos de postular al proceso de regularización contemplado en la ley 21.325, ordenando su tramitación conforme al procedimiento señalado en la resolución exenta N°1769 de fecha 20 de abril de 2021. Luego, con fecha 14 de septie
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el fundamento inmediato de esta acción radica en el rechazo de la solicitud de regularización migratoria por parte del Servicio Nacional de Migraciones que efectuó en su momento la recurrente, la que sostiene que aquello se debió a una interpretación ilegal de las normas que regulan dicho procedimiento afectando así su libertad ambulatoria con la orden de expulsión dictada en su contra. Tercero: Que el artículo octavo transitorio de la ley 21.325 establece “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.” Por su parte, el artículo segundo de la Resolución Exenta N°1769 de fecha 20 de abril del 2022, emanado de la Subsecretaría del Interior, al regular el procedimiento aplicable para el conocimiento de las peticiones efectuadas al tenor de la norma previamente transcrita, indica “2. Establécense para aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional por paso habilitado, los siguientes requisitos para postular al proceso de regularización señalado en el artículo precedente, otorgándose una visa temporaria, por el plazo de un año: a) Haber ingresado al territorio nacional por paso habilitado, con anterioridad al 18 de marzo de 2020.” Cuarto: Que en este sentido, la recurrente sostiene haber ingresado al país el 28 de octubre del 2019, momento desde que el que ha mantenido una permanencia continúa dentro del territorio nacional, salvo durante los meses en que realizó un viaje a Colombia, por motivos recreacionales, registrando con ello un nuevo ingreso al país con fecha 30 de diciembre del 2020. Sin embargo, y de acuerdo a las propias declaraciones efectuadas por la recurrente en su acción, aquella salió del país durante el año 2020, sin
Fallo
por tanto alguna ilegalidad en la resolución recurrida, de la cual tampoco se observa alguna arbitrariedad en su decisión, toda vez que aquella se ajustó a los antecedentes señalados por la propia recurrente, de manera que no se advierte una vulneración o puesta en peligro de la libertad personal o seguridad individual de aquella, en los términos señalados en su acción, razón por la cual ésta se rechazará tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Stephanny Nicol Ishihara González en favor de Angie Stephanie Silva Velasco en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto, en su oportunidad, la orden de no innovar decretada en esta causa. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Ivonne Gómez Avendaño, quién estuvo por acoger la presente acción de amparo preventivo presentado en favor de la extranjera, ya individualizada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por rechazar el proceso de Regularización Migratoria año 2021 dentro del proceso extraordinario para extranjeros, en la Resolución Exenta N°21147102 del 14 de septiembre del año 2021. Tiene en consideración para ello, los antecedentes aportados po
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Puerto Montt, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Stephanny Nicol Ishihara González en favor de Angie Stephanie Silva Velasco, ciudadana colombiana, quién interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel rechazó el proceso de regularización migratoria del año 2021, dentro del proceso extraordina
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