MARTORELL/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada María Verónica Ortúzar Phillips, en representación de doña Esperanza Martorell Blas, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un factor de riesgo discriminatorio y arbitrario, obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual. Señala que la recurrente está afiliada a la Isapre recurrida y, al contratar el plan de salud, le exigió pagar un precio base, el valor GES y un factor denominado “grupo familiar”, que no es otra cosa que un factor de riesgo asociado a la edad y sexo de la cotizante. En un segundo aspecto, refiere, la Isapre le aplica un factor de riesgo ostensiblemente superior al aplicado a un hombre perteneciente a su mismo grupo etario, por un plan exactamente igual en cobertura y beneficios, lo que constituye una clara y evidente discriminación basada en el género, que debe ser enmendada. Esgrime que el actuar es ilegal y carece de fundamento legal y, es arbitrario, ya que se basa en una discriminación de ese tipo, careciendo de todo fundamento que dos personas paguen un precio diametralmente distinto por el mismo plan de salud y coberturas. Da cuenta que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el día 9 del igual mes y año, declaró la inconstitucionalidad y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006, que facultaba a las Isapres para aplicar las tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Cita jurisprudencia en respaldo de sus argumentos y argumenta que la ilegalidad denunciada vulnera derechos fundamentales. En primer lugar, invoca el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, dejándola sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto se verá obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio. DUODÉCIMO: Que, a lo anterior, se añade lo dispuesto por la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, la cual impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. En subsidio, informa que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la recurrente, en pleno uso de su libertad contractual y, más importante aún, en ejercicio de la libre elección del sistema de salud establecido en el N° 9 inciso final de artículo 19 de la Constitución Política de la República, aceptando las condiciones vigentes al momento de suscribirse con fecha 27 de octubre de 1999, condiciones que ahora pretende desconocer. Afirma que la parte recurrente omite señalar que el mencionado fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL N° 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la parte recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud, dando una errónea interpretación de la misma. Para determinar el precio del Plan de Salud, la aplicación de la tabla de factores sigue vigente en el ordenamiento jurídico. Adicionalmente, y respecto a la aplicación de tablas de factores, la Superintendencia ha reiterado anteriormente la situación de congelamiento en la que se encontraban aquellas, esp
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada María Verónica Ortúzar Phillips, en representación de doña Esperanza Martorell Blas, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un factor de riesgo di
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