NAVARRETE/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En la presente causa, Rol protección N° 49.665-2022, comparece NICOLAS ALONSO MELLADO CONTRERAS, abogado, a favor de doña YASMIN NINOSKA ANDREA NAVARRETE LÓPEZ, administradora de empresas, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Cochrane 1012, oficina 11, Concepción y presenta recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., Rol Único Tributario N° 96.856.780-2, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz,, ambos domiciliados en Rosario Norte N°407, Piso 8 y 9, Las Condes, Santiago. Funda el recurso en la existencia de un acto arbitrario e ilegal que conlleva a la vulneración de derechos fundamentales, que afectan los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°3, Nº4, N°9 Y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone al efecto que la recurrida tomó la determinación de desafiliar a la recurrente, fundada en que solicitó fraudulentamente una licencia médica, conforme al artículo 201, Nº 3 del DFL 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, al supuestamente arrogarse un beneficio que no le correspondía. La recurrente fue diagnosticada con trastorno de adaptación con ánimo disfórico, lo cual afecta fuertemente su trabajo, negocios y relaciones sociales. En este sentido, se vio obligada a consultar con un médico especialista, don Gian Enzo Pallini González, quien la diagnosticó, y le recetó diversos medicamentos, como bupropion de 150 mg por día, y Zolpidem de 12,5 mg por noche. Anteriormente tomaba Valdoxan y Ciclobenzaprina. Igualmente se encuentra en proceso de psicoterapia cognitivo conductual. La conducta de la recurrida se debe a que en su concepto ella no presenta atenciones médicas ambulatorias con el médico emisor de la licencia, lo cual no es efectivo. La recurrida asumió que la recurrente nunca se atendió con el médico tratante, lo cual es incorrecto y se demuestra con las boletas electrónicas que se pagaron por los servicios médicos así como las recetas médicas que el mismo especialista otorgó par
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste en la determinación de desafiliar a la recurrente, fundada en que solicitó fraudulentamente una licencia médica, conforme al artículo 201, Nº 3 del DFL 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, al supuestamente arrogarse un beneficio que no le correspondía. TERCERO: Que la Isapre recurrida, al informar el recurso señala que el recurso ha perdido oportunidad, dado que con una nueva revisión y estudio de los antecedentes, ha decidido dejar sin efecto el término de contrato informado mediante carta de fecha 27 de abril de 2022, no existiendo actualmente cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía. CUARTO: Que el recurso de protección, en cuanto a acción cautelar de urgencia, para su procedencia que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona o personas que actualmente “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos...”, requisito que debe ser actual, y que en la especie no concurre, desde que la recurrida se ha allanado a las solicitudes planteadas por el recurrente, dando explicaciones de su actuar mediante una nueva consideración de la situación, no existiendo al día de hoy la desafiliación de Isapre que motiva la acción cautela., careciendo en la actualidad el recurso de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, perdió oportunidad o vigencia jurídica la pretensión, no existiendo, por ahora, medida cautelar alguna que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, en circunstancias que éste no se encuentra actualmente quebrantado. QUINTO: Que atendido lo expresado, no se estima necesario emitir pronunciamiento acerca de eventuales ilegalidades o arbitrariedades en relación a los actos reprochados ni sobre la presunta vulneración de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Nicolás Alonso Mellado Contreras, a favor de Yasmin Ninoska Andrea Navarrete López, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol Protección N° 49665-2022.-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa, Rol protección N° 49.665-2022, comparece NICOLAS ALONSO MELLADO CONTRERAS, abogado, a favor de doña YASMIN NINOSKA ANDREA NAVARRETE LÓPEZ, administradora de empresas, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Cochrane 1012, oficina 11, Concepción y presenta recurso de protección en contra
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