SIN INFORMACION

/CAPRILE

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Filippo Corvalán Figueroa, abogado  defensora penal, público, en representación del imputado Manuel Alejandro Álvarez Sánchez, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 12 de julio de 2022 por la Magistrada Suplente Paula María Caprile Costa, del Juzgado de Garantía de Ancud, en causa RIT 657-2022, en tanto no hizo lugar a la suspensión del procedimiento en los términos previstos por el artículo 458 del Código Procesal Penal, afectando con ello la libertad personal del amparado. Explica el recurrente que el amparado fue detenido y formalizado el 30 de abril por cuatro delitos de daños simples, uno de amenazas simples y otro de porte ilegal de arma cortante o punzante, todos en calidad de autor y grado de desarrollo consumado.  Añade que a petición de la defensa se abrió debate sobre la procedencia de suspender el procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, ocasión en que se hizo valer como antecedentes fundantes un informe médico del Instituto Chileno de Psicoterapia Breve (sin fecha), que daba cuenta del cuadro depresivo sufrido por el imputado y moderado compromiso funcional, el cual a su vez indica tratamiento farmacológico y control con psiquiatra; un certificado del Centro medico San Jose de Ancud, datado el 17 de enero de 2022, que daba cuenta de un trastorno mixto ansioso-depresivo en el imputado, refractario a tratamiento farmacológico; un certificado médico de fecha 23 de febrero del año en curso, que da cuenta que el imputado se encuentra en tratamiento farmacológico por trastorno mixto de ansiedad y depresión por más de 5 meses, sin mejoría a pesar del uso de varios fármacos. El tribunal en aquella oportunidad rechazó la solicitud de la defensa, presentándose acción de amparo ante esta Corte, ingresada bajo el Rol 150-2022 la que si bien fue rechazada por sentencia de 5 de mayo, en su consideración sexta sugirió al tribunal a quo arbitrar

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la decisión adoptada por la Juez de Garantía que dirigió la audiencia de 12 de julio de no suspender el procedimiento respecto del amparado, conforme previene el artículo 458 del Código Procesal Penal.  Tercero: Que el artículo 458 del Código Procesal Penal establece que cuando en el curso de procedimiento aparecen antecedentes que permitieran presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere. Cuarto: Que el artículo 458 del Código Procesal no exige, como sostuvo la Jueza del Juzgado de Garantía de la ciudad de Ancud, una vinculación del estado de salud mental del imputado con la circunstancia prevista por el artículo 10 N°1 del Código Penal, razonamiento que importa la incorporación de una exigencia no prevista por la legislación procesal.  Quinto: Que en la especie, además de los documentos que se tuvieron a la vista el 30 de abril en audiencia de control de detención, se cuenta con un antecedente médico nuevo, el cual da cuenta que el imputado padece de un estado depresivo con síntomas psicóticos. Este último punto resulta relevante al tenor de lo establecido por el artículo 458 del Código Procesal Penal, pues permite considerar que la persona imputada fundadamente pudiere encontrarse en situación de inimputabilidad, la que en cualquier caso deberá ser debidamente comprobada, con posterioridad, con el mérito de los informes periciales que se ordene agregar.  Sexto: Que en dicho orden de cosas debió decretarse por la Jueza recurrida la suspensión del procedimiento y disponerse las pericias de rigor respecto del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Manuel Alejandro Álvarez Sánchez, disponiéndose a su respecto la suspensión del procedimiento en los términos previstos por el artículos 458 del Código Procesal Penal.  El Juzgado de Garantía de Ancud deberá oficiar al Servicio Médico Legal a fin que se practique peritaje psiquiátrico del imputado para que se pronuncie sobre el estado de salud mental del imputado, si el imputado debe ser considerado enajenado mental, la existencia o no de deterioro orgánico, si la posible enfermedad mental que padezca es tratable y si el imputado representa un peligro para sí mismo o para terceros.  Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila.  No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicios. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 295-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de julio de dos mil veintidós.  Vistos: A folio 1 comparece Filippo Corvalán Figueroa, abogado  defensora penal, público, en representación del imputado Manuel Alejandro Álvarez Sánchez, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 12 de julio de 2022 por la Magistrada Suplente Paula María Caprile Costa, del Juzgado de Garantía de A

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