PROCESAMIENTO DE DATOS LTDA./I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA - (CASACION Y APELACION) - (LTE)
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
RECHAZA CASACIÓN
Hechos
Vistos: En estos autos caratulados “Procesamiento de Datos Limitada con Municipalidad de Ñuñoa”, seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario, por sentencia de treinta de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda principal y se declaró prescritas las acciones de cobro que registra el titular por obligaciones tributarias-municipales por los periodos comprendidos entre el segundo semestre de 2000 y el segundo semestre de 2015, inclusive, de la Municipalidad de Ñuñoa. Contra el referido fallo el demandado principal y demandante reconvencional -Municipalidad de Ñuñoa- interpone sendos recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Este se funda, en primer lugar, en la causal del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 numerales 2, 4, 5 y 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, por no haber sido extendido -el fallo- en forma legal por omitir enunciar la acción reconvencional de su parte y sus fundamentos, por falta de consideraciones de hecho y de derecho que sustenten la decisión, por falta de enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia y por no decidir el asunto controvertido.. El vicio se hace consistir en que la juzgadora resolvió únicamente la acción principal de prescripción y nada dijo -ni en la parte expositiva del fallo- de la demanda reconvencional de cobro de patente comercial y derechos de aseo domiciliario, interpuesta por su parte. La sentencia omite toda referencia de la acción reconvencional, no existe parte expositiva, considerativa ni resolutiva a su respecto, vicios que en su concepto solo pueden repararse mediante la invalidación del fallo. Finalmente, señala que el perjuicio es la imposibilidad de acceder al cobro respecto de patentes comerciales y derechos de aseo domiciliario, lo que fue demandado por su parte -libelo admitido a tramitación por resolución de 14 de noviembre de 2018- por lo que pide se invalide la sentencia y dictado esta Corte la correspondiente sentencia de reemplazo se pronuncia sobre esa acción acogiéndola en su integridad, condenando a la demanda reconvencional al pago de $3.785.519, más reajustes e intereses hasta el pago efectivo, con costas. Segundo: Que consta de autos que el ejecutado -Municipalidad de Ñuñoa- oportunamente contestó la demanda principal y en el primer otrosí de su presentación interpuso demanda reconvencional a fin de obtener el pago de patente comercial correspondiente a las sumas exigibles desde la segunda cuota del año 2015 y hasta la segunda cuota del año 2018; asimismo cobró derechos de aseo domiciliario desde la segunda cuota del año 2013 y hasta la segunda del año 2018. Consta igualmente de autos que se cumplieron los trámites de la etapa de discusión y que recibida la causa a prueba ninguna de las partes impugnó los puntos fijados por el tribunal. Tercero: Que de la lectura de la sentencia atacada de advierte que la juzgadora efectivamente omite toda referencia a la acción reconvencional y se limita a pronunciarse sobre la demanda principal, declarando la prescripción de la acción de cobro de pago de patente municipal del periodo que corre entre el segundo semestre de 2000 y el primer semestre de 2015, resolviendo además que cada parte pagará sus costas. Cuarto: Que en las condiciones anotadas, resulta efectivo lo afirmado por el recurrente por cuanto la decisión que se impugna no se pronuncia sobre un asunto objeto de controversia -acción reconvencional- opuesto formalmente y tramitado en primera instancia, incumpliendo así los requisit
Fallo
fallo el demandado principal y demandante reconvencional -Municipalidad de Ñuñoa- interpone sendos recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Este se funda, en primer lugar, en la causal del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 numerales 2, 4, 5 y 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, por no haber sido extendido -el fallo- en forma legal por omitir enunciar la acción reconvencional de su parte y sus fundamentos, por falta de consideraciones de hecho y de derecho que sustenten la decisión, por falta de enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia y por no decidir el asunto controvertido.. El vicio se hace consistir en que la juzgadora resolvió únicamente la acción principal de prescripción y nada dijo -ni en la parte expositiva del fallo- de la demanda reconvencional de cobro de patente comercial y derechos de aseo domiciliario, interpuesta por su parte. La sentencia omite toda referencia de la acción reconvencional, no existe parte expositiva, considerativa ni resolutiva a su respecto, vicios que en su concepto solo pueden repararse mediante la invalidación del fallo. Finalmente, señala que el perjuicio es la imposibilidad de acceder al cobro respecto de patentes comerciales y derechos de aseo domiciliario, lo que fue demandado por su parte -libelo admitido a tramitación
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos caratulados “Procesamiento de Datos Limitada con Municipalidad de Ñuñoa”, seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario, por sentencia de treinta de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda principal y se declaró prescritas las acciones de cobro que registra el titular por obl
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