JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ CARLOS ANTONIO SANCHEZ HERRERA

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oídos: 1.- Que, la defensa en estrados discute el presupuesto contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es decir, la participación que se le atribuye al imputado en los hechos de la formalización. Sobre el particular, de lo señalado por la representante del Ministerio Publico en esta audiencia, aparece que existen elementos de juicio que permiten presumir, fundadamente, que el imputado ha tenido participación en el delito objeto de la formalización, por cuanto existe la imputación de la víctima, que llama a Carabineros y que proporciona los datos del lugar donde estaba el imputado y sus características, es así que su detención se produce en un tiempo próximo y breve a la ocurrencia del ilícito, portando un arma que resultó ser de fantasía. La inexistencia del dinero en poder el imputado y las inconsistencias que refiere la defensa en cuanto sus ropas y características físicas, no logran desvirtuar el parámetro fundante de la letra b) de la norma legal referida -la presunción fundada de participación- dado los antecedentes con que se produce la detención en situación de flagrancia y que se han referido. 2°) Que, en segundo término, y en cuanto a la letra c) de la norma legal señalada, esta Corte comparte los argumentos de la jueza a quo y estima que es la prisión preventiva, la medida cautelar proporcional al caso de autos, atendida la gravedad del delito por el que se encuentra formalizado, robo con intimidación, su prognosis de pena y el hecho de contar con una condena anterior por delito de la misma especie. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecinueve de julio pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que dispuso la prisión preventiva del imputado CARLOS ANTONIO SÁNCHEZ HERRERA. Notificados personalmente los intervinientes se ordena remitir al tribunal de primera instancia de la forma má

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecinueve de julio pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que dispuso la prisión preventiva del imputado CARLOS ANTONIO SÁNCHEZ HERRERA. Notificados personalmente los intervinientes se ordena remitir al tribunal de primera instancia de la forma más expedita. N°Penal-784-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Visto y oídos: 1.- Que, la defensa en estrados discute el presupuesto contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es decir, la participación que se le atribuye al imputado en los hechos de la formalización. Sobre el particular, de lo señalado por la representante del Ministerio Publico en esta audi

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