JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

GONZÁLEZ/EMPRESA EL MERCURIO S.A.P. - LA SEGUNDA

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente 1° Que, con fecha 31 de diciembre de 2020 se dictó sentencia en la que se condenó a la demanda al pago del incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y la devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía del empleador. 2° Que dichos conceptos fueron pagados por la demandada con fecha 14 de marzo de 2022, esto es dentro de quinto día de dictado el cúmplase conforme lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. 3° Que, atendida la naturaleza de tales acreencias, no quedan comprendidas dentro de aquellas descritas en el artículo 173 del Código del Trabajo, de manera que no existe suma adicional que pagar por sobre el capital ya solucionado, al no verificarse mora por dichos conceptos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo se confirma la resolución apelada de veintitrés de mayo de dos mil veintidós dictada en la causa RIT C-2079-2022 del Juzgado de Cobranza Laboral Y Previsional de Santiago. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-2055-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministro señora Mireya Eugenia López Miranda, la Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo se confirma la resolución apelada de veintitrés de mayo de dos mil veintidós dictada en la causa RIT C-2079-2022 del Juzgado de Cobranza Laboral Y Previsional de Santiago. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-2055-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministro señora Mireya Eugenia López Miranda, la Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente 1° Que, con fecha 31 de diciembre de 2020 se dictó sentencia en la que se condenó a la demanda al pago del incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y la devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía del empleador. 2° Que dichos conceptos fueron pagados po

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