GARGIULLO/ACEVEDO
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Por sentencia de 14 de abril de dos mil veinte, la Magistrado de primera instancia acogió en todas sus partes la demanda de reivindicación de derechos en procedimiento del Decreto Ley 2695; y ordenó la restitución del inmueble a que se refiere la demanda, ordenó la cancelación de la inscripción conservatoria que indica y se condenó a la demandada parte al pago de las costas del juicio. Con fecha 13 de mayo de 2020 comparece don Marco Antonio Ossandón Luengo, abogado, en representación de don PEDRO ENRIQUE ACEVEDO AVILEZ, demandado de autos, interponiendo recurso de casación en la forma, por haber sido pronunciado el
Fallo
fallo con omisión de cualquiera de los requisitos contemplados en el artículo 170, del Código de Procedimiento Civil. Indica que en este juicio se solicitó el pronunciamiento jurisdiccional respecto de la demanda interpuesta por 1) HERNAN ANTONIO GARGIULLO VARGAŚ , 2) ADRIANA ESTER GARGIULLO VARGAS y 3) D’ANGELO ANTONIO GARGIULLO ACOSTA, quienes interponen demanda de Acción Reivindicatoria de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Ley 2695 en contra de PEDRO ENRIQUE ACEVEDO AVILEZ, solicitando se acoja la misma y se declare “la reivindicación de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran retenidos, proceder a la restitución a sus legítimos dueños, don HERNÁN ANTONIO GARGIULLO VARGAS, doña ADRIANA ESTER GARGIULLO VARGAS, don LUIS ALEJANDRO GARGIULLO VARGAS y; D’ANGELO ANTONIO GARGIULLO ACOSTA, ordenando la cancelación inmediata de la inscripción de fojas 127 No 109 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, correspondiente al año 2.018, con una ejemplificadora condena en costas”. Indica que comparecen a esta causa tres personas distintas que sostienen que son dueños de acciones y derechos en el inmueble cuya reivindicación pretenden, el que la misma demanda sostiene tendría un cuarto titular de derechos don LUIS ALEJANDRO GARGIULLO VARGAS, quien no es parte de este juicio, no firma la demanda de autos ni la ha interpuesto por su parte. Los tres demandantes, reclaman ser dueños cada uno de ellos de acciones y derechos en el inmueble
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de julio de dos mil veintidós.- Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la presente causa civil rol de ingreso Corte N° 869-2020 del Juzgado de Letras de Molina Rol C-869-2018, correspondiente a los recursos de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de 14 de abril de 2020.- La vista de la causa se llevó a cabo el día 6 de mayo último
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