RUBILAR/ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se produce la sentencia en alzada previa eliminación de su
Fundamentos
considerando sexto. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que en dicha norma legal, se utiliza la expresión “podrá”, por lo cual queda a criterio del Juez, la posibilidad de dictar sentencia absolutoria. Tercero: Que consta de los documentos aparejados en esta instancia que la parte denunciada subsanó la infracción en que había incurrido acompañando las tarjetas de identificación de los guardias de seguridad Cristián San Martin Trangol, Bryan Besnier Carrasco y Rodrigo Hermosilla Gajardo, razón por la cual esta Corte, atendido lo señalado en los motivos anteriores, dictará sentencia absolutoria. Y atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de abril del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central a fojas 31 y siguiente y en su lugar,
Fallo
se declara que se absuelve a la empresa Alianza Seguridad Ltda. de toda responsabilidad en estos autos. Se previene que la ministra Vásquez Acevedo, solo concurre a la absolución respecto de dos de los guardias, por aparecer respecto de uno de ellos, que mantenía tarjeta de autorización vigente a la fecha de la fiscalización, en tanto el segundo la obtuvo en un tiempo próximo a la fecha en que fue sorprendido. Sin embargo, no sucede lo mismo respecto del tercer guardia, desde que no se demostró la fecha de su capacitación y atendida la vigencia de la tarjeta otorgada, aparece que transcurrió un lapso mayor de tiempo entre la fiscalización y la fecha en que se dio cumplimiento a la obligación que se echa de menos, de modo que en su opinión, corresponde solo acceder a la rebaja de multa por esta infracción, la que estuvo por regular en 5 Ingreso Mínimos Mensuales. Regístrese y devuélvase. N°534-2021-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando la abogada doña Priscila Salgado Valdés. Santiago, 28 de julio de 2022. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 9: Téngase presente. Vistos: Se produce la sentencia en alzada previa eliminación de su considerando sexto. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero:
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