24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorga al juez a quo tal disposición legal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5131-2022 y, en su lugar, se decide que el juez deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8928-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5131-2022 y, en su lugar, se decide que el juez deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8928-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorga al juez a quo tal disposición legal. Por estas consideraciones y de c

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