SIN INFORMACION

VARGAS/GARRIDO

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de julio de 2022, comparece doña Erika Vargas Abarca, abogado, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en favor de Alfredo Riquelme Torres y de Pamela Ulriksen Ramírez, por la resolución ilegal y arbitraria dictada por la magistrada del Juzgado de Garantía de San Fernando, doña Claudia Loreto Garrido Rosales, la que no dio lugar a fijar una audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva para los amparados. Funda el recurso señalando que con fecha 18 de mayo de 2022, los amparados fueron formalizados por el delito de Fraude de Subvenciones en la causa RUC 2100367726-2 que corresponde a la RIT 1578-2021, quedando sujetos a prisión preventiva. Explica que con fecha 12 de junio de 2022, la fiscal solicitó desacumular de la referida causa a todos los imputados que no fueran funcionarios públicos, acompañando al respecto, un listado de las personas que debían ser traspasadas a la causa en que incide el presente recurso, RUC 2200328107-1, RIT 952-2022. En dicho listado, figuran los amparados e indica que ello fue autorizado por resolución de fecha 13 de junio del actual. Agrega que con fecha 21 de julio de 2022, la defensa presentó escrito en la causa RUC 2200328107-1, solicitando audiencia de revisión de medida cautelar, en carácter de urgente, como cautela de garantía y con fecha 22 de julio de 2022, la juez, no dio lugar a lo solicitado, dictando la siguiente resolución: “A TODO:

Fundamentos

Considerando el Tribunal que si bien es cierto que la presente causa derivó de la RIT 1578-2021, se creó respecto de imputados distintos a los representados por el abogado Calavari Perrín, manteniéndose la causa vigente respecto de los imputados ALFREDO RIQUELME TORRES Y PAMELA ULRIKSEN RAMIREZ la causa RIT 1578-2021.” En razón de lo anterior, la defensa privada deberá realizar los requerimientos que estime pertinente en la causa ya señalada RIT 1578-2021”. Por lo anterior, con fecha 22 de julio del presente, se interpuso recurso de reposición en contra dicha resolución, explicando nuevamente, que los amparados se mantenían vigentes en la causa RUC 2200328107-1 que corresponde a la RIT 952-2022, acompañando al efecto copia del escrito presentado el 12 de junio por la fiscal y la resolución de fecha 13 de junio dictada por el juzgado de garantía de San Fernando. Refiere que no obstante ello, por resolución de 25 de julio del presente, se rechazó el recurso. Señala que ambas resoluciones dictadas por la recurrida, en que se niega lugar a fijar audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva para los amparados y ordena remitirse a una causa en la cual ninguno se encuentra vigente, sin haber corroborado correctamente la información aportada por la defensa y habiendo retrasado una eventual fijación de fecha para tal audiencia es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de ambos amparados, en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, que se fije audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva en un plazo no superior a 24 horas o lo que se estime permitente Con fecha 26 de julio de 2022, la Juez recurrida informa el presente recurso, señalando que ante ese Tribunal se tramita actualmente la causa referida por el recurrente; que con fecha 21 de julio del presente año, el abogado de los amparados realizó la siguiente presentación: “En lo principal: Se considere como interviniente en causa que señala. Primer otrosí: Solicita audiencia de revisión de medida cautelar. Segundo otrosí: Solicitud que indica. Tercer Otrosí: Solicita atención médica urgente como cautela de garantía. Cuarto otrosí: Delega poder". Explica que, efectivamente, por resolución de 22 de julio de 2022, no se dio lugar a lo peticionado y que en contra de esta resolución se interpuso recurso de reposición el que, también, fue rechazado. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 26 de julio de 2022, se dictó resolución en la causa, en la que advierte el tribunal que de acuerdo a lo informado por la fiscal doña Fabiola Echeverría García, en el escrito de fecha 14 de junio de 2022, los imputados PAMELA ULRIKSEN RAMIREZ y ALFREDO RIQUELME TORRES corresponden a la presente causa, por lo que se dejó sin efecto lo resuelto con fecha 22 de julio de 2022, y se proveyó el escrito de 21 de julio de 2022, citándose a los intervini

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Alfredo Riquelme Torres y de Pamela Ulriksen Ramírez, en contra de la magistrada del Juzgado de Garantía de San Fernando, doña Claudia Loreto Garrido Rosales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 621-2022- Amparo-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 26 de julio de 2022, comparece doña Erika Vargas Abarca, abogado, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en favor de Alfredo Riquelme Torres y de Pamela Ulriksen Ramírez, por la resolución ilegal y arbitraria

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