SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ALEXIS ANTONIO LOAIZA ARANGUIZ /GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2022, compareció Karen Bustíos Wong, abogado, por el condenado Alexis Antonio Loaiza Aránguiz, RUT 15.993.121-8 y deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no incluirlo en la postulación a la Libertad Condicional del primer semestre de 2022. Explica que el amparado se encuentra cumplimiento las siguientes condenas: 61 días por el delito de hurto simple, 3 años y 1 día por el delito de receptación, 41 días por el delito de portar elemento conocidamente para cometer el delito y 6 años por el delito de robo con violencia. Añade que la fecha de inicio de la condena fue el 5 de junio de 2017 y la de término corresponde al 26 de junio de 2026. El tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el 28 de enero de 2022. Agrega que cumple además con el requisito de conducta, esto es, cuatro bimestres de conducta muy buena, por cuanto si bien fue objeto de una sanción en el bimestre septiembre-octubre de 2021, esta fue dejada sin efecto por el Juzgado de Garantía de Rancagua en el mes de junio de este año. Por lo anterior, estima el recurrente que la no postulación en el periodo del primer semestre de este año, constituye una actuación ilegal por parte de la recurrida, que afecta su libertad personal, al verse impedido de postular al beneficio de la libertad condicional en el periodo antes indicado. Pide, en consecuencia, que se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se ordene a Gendarmería de Chile postular extraordinariamente al amparado al presente proceso de Libertad Condicional. La recurrida en su informe de 27 de julio del presente año solicitó el rechazo, fundado en que con fecha 28 de octubre del año 2021, el amparado, quien cumple condena en el establecimiento penitenciario de esta ciudad, fue sancionado por cometer una infracción al régimen interno del establecimiento, conforme a lo prescrito por el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el Decreto Supremo N°518.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y ante privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. 2° Que, el acto reprochado por el recurrente consiste en no haber sido incluido el amparado dentro del listado de postulación al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año en curso, no obstante cumplir con los requisitos establecidos en el decreto ley respectivo, en especial, en cuanto a tener muy buena conducta en los cuatro bimestres anteriores a la fecha de postulación. 3° Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, el condenado no fue incluido en el listado de postulación del beneficio de Libertad Condicional para el primer semestre del año en curso, por cuanto a esa fecha, esto es, al mes de marzo del presente año, registraba una sanción impuesta con fecha 28 de octubre de 2021, por haber infringido el régimen interno del establecimiento en el que se encuentra cumpliendo condena, la que fue aprobada por el Tribunal de Garantía de esta ciudad, en la causa RIT 10.280-2021 por resolución de 8 de noviembre de ese año, decisión que solo fue dejada sin efecto el 24 de junio del año 2022, en la audiencia realizada en la causa RIT 4.689-2016. De lo anterior, es posible concluir que la no postulación del interno en el proceso ordinario del primer semestre de este año, no puede catalogarse como ilegal, por cuanto dicho proceso, que concluye con la remisión de una nómina de los postulantes a la Comisión de Libertad Condicional, se cierra el primer día hábil del mes de abril, según lo señala el artículo 16 del Reglamento del DL 321, época en la que efectivamente el amparado no cumplía con el requisito del numeral 2 del artículo 2 del referido cuerpo normativo, en razón de que registraba la sanción antes señalada, lo que desde ya justifica el rechazo del presente recurso. 4° Que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida ha informado que al haberse dejado sin efecto por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, la sanción impuesta en el mes de octubre de 2021, se modificó la evaluación de la conducta del interno, e indicó que se remitirán los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional, a fin de que se resuelva, en definitiva, su postulación en un proceso extraordinario, por lo que el recurso de amparo interpuesto además ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alexis Antonio Loaiza Aránguiz, RUT 15.993.121-8, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 618-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2022, compareció Karen Bustíos Wong, abogado, por el condenado Alexis Antonio Loaiza Aránguiz, RUT 15.993.121-8 y deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no incluirlo en la postulación a la Libertad Condicional del primer semestre de 2022. Explica que el amparado se encuentra cumplimiento

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica