SIN INFORMACION

EN FAVOR ENNY JOSE PRIETO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de julio del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Enny José Prieto, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.976.304-3, domiciliada para estos efectos en Alcázar N°356, oficina N°405, comuna Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en contra de la Resolución Exenta N°6682, de fecha 15 de enero de 2021, notificada el 22 de junio de 2022, que rechaza solicitud de residencia temporaria y dispone el abandono del país en un plazo de 15 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En este sentido, solicita el beneficio migratorio de prórroga de la visa temporaria. Indica que el 22 de junio de 2022, es notificado de la resolución que recurre, la cual rechaza su solicitud de visación de residencia temporaria y dispone el abandono del país en un plazo de 15 días, fundado en que carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social. Precisa que la recurrida en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales al amparado en relación a su situación económica, que le permitieran acreditar su verdadera situación, ya que aquello podría ser una falta subsanable. Menciona que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio,

Fundamentos

considerando que actualmente cuenta con contrato de trabajo que se encuentra vigente e indefinido desde el 01 de octubre de 2019, todo lo cual se evidencia en Certificado Vigencia de Contrato de Trabajo y Certificado de cotizaciones de AFP Modelo, hasta la fecha actual. Cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República y dice que la misma resolución dispone el abandono del país en un plazo de 15 días, no cumple con requisitos que se equiparen con la realidad actual del amparado, por lo cual, es a todas luces arbitraria. Pide que se disponga dejar sin efecto dicha resolución en contra del amparado y se ordene al Departamento de Extranjería y Migración solicitar antecedentes adicionales al actor que le permitan acreditar su verdadera situación económica, para luego realizar una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho la solicitud de prórroga de visa temporaria formulada por el amparado. Con fecha 26 de julio de 2022, comparece Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Señala que el 1 de agosto de 2018 el amparado ingresó al territorio nacional por el paso fronterizo carretera Chacalluta. Luego mediante Resolución Exenta N° 117.920, de fecha 7 de mayo de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó visa temporaria al amparado, en calidad de titular y por el término de un año, con vigencia hasta el 18 de julio de 2020. Menciona que el 10 de julio de 2020, el recurrente solicitó prórroga de su visa temporaria, sin embargo, declaró voluntariamente que no posee ingresos acreditables, por lo que la Resolución Exenta N° 6.682, de fecha 15 de enero de 2021, que rechazó la solicitud de prórroga de visa y se dispuso su abandono del territorio nacional en el término de 15 días. Expresa que habiéndosele reservado expresamente el recurso administrativo contemplado en el artículo 142 bis del Decreto Supremo N° 597 de 1984, Reglamento de Extranjería vigente a la época, el extranjero no lo ha intentado. Destaca que la normativa aplicable establece cuales son documentos necesarios para la solicitud de prórroga de la visa solicitada, dentro de los que deben constar aquellos que acrediten su sustento económico en el territorio nacional, según lo dispone el artículo 127, numerales 1° a 5°, del Reglamento de Extranjería vigente que regulaba esta materia. Estima que hay mérito para haber rechazado la solicitud y expone que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Así lo ordena el artículo 67 de la Ley de Extranjería, en su inciso segundo. Explica que, del tenor literal de la norma, es posible desprender que es una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo, es una orden de carácter volunta

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social. Además, indica que no se le otorgó un plazo a fin de subsanar los reparos que derivaron en el referido rechazo. Tercero: Que, en su informe el Servicio Nacional de Migraciones señala que la recurrente no pudo demostrar aquella estabilidad económica necesaria para no constituir una carga social en nuestro país y que aquello se encuentra debidamente fundamentado en la resolución recurrida. Cuarto: Que, al respecto cabe tener presente que el artículo 6° del Decreto Ley 1.094 dispone que: “El otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile será resuelto por el Ministerio del Interior, a excepción de aquellas correspondientes a las calidades de residente oficial, la que será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores”. Agrega el artículo 13 que: “Las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones”. En el mismo sentido se encamina el artículo 64 N° 4 del mencionado decreto ley al establecer que: “Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 4.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 6 de julio del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Enny José Prieto, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.976.304-3, domiciliada para estos efectos en Alcázar N°356, oficina N°405, comuna Rancagua, deduciendo recurso de amparo en cont

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