2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA/BRAVO

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

DESAFUERO SINDICAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-24-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago sobre desafuero sindical, seguido ante el 2°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 28 de Julio de 2021, que acogió la demanda de desafuero sindical y concedió la autorización judicial respectiva para desvincular al demandado en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. La demandada hizo valer como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En subsidio la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Pide se lo acoja en todas sus partes y proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo según lo dispone el inciso 2º del artículo 478 del Código del Trabajo, en la cual se rechace la acción de desafuero negando la autorización para despedir al dirigente sindical. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad se invocó la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Expone el recurrente que en los considerando cuarto, quinto y sexto de la sentencia definitiva, el sentenciador realiza una enunciación de los medios de prueba presentado por la parte demandante. Luego, en los considerandos séptimo, octavo y noveno de la sentencia definitiva, el sentenciador realiza una enunciación de los medios de prueba presentadas por su parte. Luego, en el considerando Undécimo de la sentencia recurrida, el sentenciador empieza a analizar la prueba rendida en autos, partiendo con el análisis de la prueba documental de la parte demandante, dándole valor probatorio a la carta enviada en el mes de septiembre del 2020 informándole al demandado sobre la marcha blanca del nuevo sistema de marcación, y desde cuando seria obligatorio la utilización de ese registro de asistencia. Igualmente le da valor probatorio a los correos electrónicos donde se pone de relieve la negativa del demandado a recibir el equipo celular, como también a las constancias para fines laborales presentadas por dependientes de la empresa en relación con dicho actuar. Y por último a las amonestaciones enviadas por la empresa con motivo de dicha negativa. Señalando por último que si bien es cierto que el demandado entregó como justificación para su negativa a emplear el mentado sistema que el equipo de celular que se le quiso entregar no tenía asociado un plan de datos “no deja de ser llamativo para este juez que el testigo de la propia parte demandada indicase que el sistema puede ser empleado mediante un plan de datos, inclusive con un equipo propio, que la empresa le abona”. Sin embargo, expone que el juez omite realizar análisis de toda la documental rendida por esta parte, puesto que no hace referencia alguna al documento Nº 6 referente a: “Copia de correos de 22 y 23 de septiembre de 2020 entre don Francisco Bravo y doña Nicole Cruzat sobre Geovictoria.” ni para darles valor probatorio ni para señalar por qué no se le da valor probatorio, simplemente no fue analizado por el juez. Finalmente, por los motivos expuestos, el juez procedió a acoger la demanda interpuesta, señalando que sólo se había podido acreditar como “Incumplimiento grave del contrato de trabajo”, el hecho de haberse negado a registrar su asistencia en el nuevo sistema de marcación llamado Geovictoria. Asimismo, señala que en el considerando duodécimo, el juez sentenciador habla de “Que en este orden de idea dentro de las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo suscrito por el demandado se encuentra el registro de asistencia y el someterse a los estatutos y el reglamento interno de la empresa”, como es posible que el juez en su análisis de la prueba analice un docu

Fallo

fallo en el considerando décimo, a lo que se agrega que hace un análisis de otros documentos en los considerandos undécimo, decimoquinto y decimoséptimo, distintos al referido contrato de trabajo que dan pie al análisis del considerando décimo segundo en que se deja establecido que: “dentro de los elementos fácticos que configuran la subordinación ó y dependencias se encuentran, entre otros, la obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, la prestación de los servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo, durante el desarrollo de la jornada el trabajador tiene la obligación de asumir la carga diaria de trabajo que se le presente, sin que le sea lícito rechazar determinadas tareas o labores; el trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que imparte el empleador, estando sujeto a dependencia técnica y administrativa, supervigilancia que se traduce en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad en la ejecución de labores de parte del trabajador; las labores y permanencia del trabajador deben sujetarse a las normas de ordenamiento interno que, respetando la ley, fije el empleador.”. SEXTO: Que, de este modo del análisis de la sentencia no es posible arribar a la convicción que de una manera que sea manifiesta, se han vulnerado reglas de la san

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit O-24-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago sobre desafuero sindical, seguido ante el 2°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 28 de Julio de 2021, que acogió la demanda de desafuero sindical y concedió la

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