C/ BRIAN IGNACIO GOMEZ MORALES
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT 16-2022, RUC N° 21000072933-4, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de mayo del año en curso, se absolvió a Juan Carlos López López de la acusación de ser autor del delito previsto en el artículo 3 y penalizado en el artículo 13 de la Ley 17.798, ocurrido supuestamente en la comuna de Vitacura; y le condenó a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, a cumplir en forma efectiva por no concurrir los presupuestos legales para otorgarle alguna pena sustitutiva, en cuanto autor del delito de robo con intimidación consumado, ocurrido el día 23 de enero de 2021 en la comuna de Vitacura. La misma sentencia, para los efectos del cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, dejó constancia que López López no tiene abonos en la causa, ya que se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 03 de mayo de 2021, en causa RIT 24-2022, RUC 2100434537-9, seguida ante el 5°Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; y le eximió del pago de las costas. En contra de esta decisión, la defensa dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que, por decisión de la Excma. Corte Suprema de veintinueve de junio pasado, fue reconducida a la prevista en la letra c) del artículo 374 del mismo cuerpo de leyes, remitiendo los antecedentes a este tribunal que lo conoció en la audiencia del día diecinueve de julio en curso, oportunidad en la que se escucharon los alegatos de la parte recurrente y del Ministerio Público, citando a los intervinientes para el día de hoy, a la audiencia de lectura de esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la defensa señala que su representado se encuentra imputado por un hecho ocurrido el 23 de enero del 2021, por el cual fue formalizado con fecha 06 de julio del 2021, asignándosele en esa oportunidad defensor público que nunca se contactó con él; quien además se encontraba privado de libertad por otra causa. El plazo de investigación desde la formalización hasta el cierre de la investigación fue tan solo de 23 días y en todo ese período el imputado no tuvo defensor de su confianza, careciendo de la posibilidad de aportar antecedentes. Señala que él, como abogado defensor, asumió con fecha 29 de julio de 2021, y al día siguiente se tuvo presente tanto el patrocinio y poder y el cierre de la investigación, es decir, no pudo ejercer derechos que le corresponden en su calidad de imputado. Indica que inmediatamente solicitó copia de la carpeta investigativa, la cual fue concedida, pero que la entrevista en Santiago 1 con el imputado no se pudo realizar hasta el 20 de agosto de 2021, por cuarentena en el módulo correspondiente, es decir, 20 días después del cierre de la investigación. Asimismo, hace presente que en la época de ocurrencia de los hechos que se le imputan, don Juan Carlos López López, se encontraba incapacitado y convaleciente en recuperación de un accidente automovilístico ocurrido en octubre de 2020, con fracturas de fémur y rotula derecha que le impedían desplazarse sin ayuda de bastones ortopédicos. En resumen, postula que esta causal se justifica porque durante el procedimiento se infringieron garantías y principios tan básicos como el derecho a una adecuada defensa, igualdad ante la ley y a un debido proceso. Sobre la preparación del recurso, señala que dio cumplimiento a dicha carga, alegando las infracciones ante el Juez de Garantía, quien rechazó la reposición y, por tratarse de una resolución que no admite apelación, ésta también fue rechazada, además de presentar una cautela de garantías reclamando los mismos hechos, que también fue desestimada. En consecuencia, considerando que el tribunal ha dictado sentencia con los antecedentes de una investigación sustanciada en absoluta indefensión del imputado, atendido que durante el procedimiento se infringieron garantías y principios tan básicos como el derecho a una adecuada defensa, igualdad ante la ley y derecho a un debido proceso, solicita se acoja el recurso y se declare nulo el juicio oral y la sentencia, retrotrayendo la causa a la etapa que este tribunal determine, conforme a derecho. SEGUNDO. Que el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: c) cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga. TERCERO. Que el derecho de defensa constituye una piedra angular del sistema procesal penal, al concebir al imputado como un sujeto de derechos dentro del proceso, amparado por la consideración estricta del principio de p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Juan Carlos López López, en contra de la sentencia de diecisiete de mayo del año en curso dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los autos RIT 16-2022, RUC N° 21000072933-4, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. Ingreso de Corte N ° 2917-2022 Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por la ministra Carolina S. Brengi Zunino y la abogado integrante señora Gloria Flores Durán. No firman la ministra señora Gómez Quitral y la abogada integrante señora Flores Durán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal y por ausencia, respectivamente. En Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT 16-2022, RUC N° 21000072933-4, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de mayo del año en curso, se absolvió a Juan Carlos López López de la acusación de ser autor del delito previsto en el artículo 3 y penalizado en el artículo 13 de la Ley 17.798, ocurr
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