JARA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPERLTDA. **
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit T-1975-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de trece de enero de 2022, que rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por don Roberto Carlos Jara Villar en contra de administradora de supermercados Hiper limitada; declaró renunciada la acción por despido indebido; además acogió la excepción de pago de la demanda reconvencional por la suma de $ 517.525; acogió la demanda reconvencional por la suma de $ 712.475; acogió la demanda interpuesta ordenando a la demandada el pago de la suma de $1.124.829 por concepto de feriado legal y proporcional y acogió la excepción de compensación opuesta por la demandada por la suma de $712.475; sin costas. La demandante hizo valer –dos causales en forma subsidiaria-, la primera es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal (omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación); la segunda, es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo (por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica). Pide se acoja el recurso, anulando la sentencia recurrida y dictando la respectiva sentencia de reemplazo y que declare: 1) que el empleador ha infringido y vulnerado, con ocasión del despido derechos fundamental del trabajador, como lo es el derecho a la integridad psíquica y la honra del trabajador de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política en relación al artículo 485 y 489 del Código del Trabajo; 2) Que la infracción denunciada se producido con ocasión del despido; 3) Se debe condenar a la demandada al pago de la suma de $1.208.217, a título de indemnización sustitutiva del aviso previo según lo autoriza el artículo 162 inciso 4º d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal de nulidad que se invoca es la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4, del mismo texto legal, esto es, por la omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el sentenciador no dedica línea alguna referida al análisis de la totalidad de la prueba ofrecida e incorporada por las partes en la audiencia de juicio. Precisa que su parte en la denuncia señalo los siguientes indicios: Primer indicio: Durante la vigencia de la relación laboral, el actor cumplió con sus obligaciones a cabalidad, sin ser objeto de reproche por parte de su empleadora, no existe carta de amonestación en su contra. Segundo indicio: Con fecha 5 de septiembre del 2020, ocurren los hechos relatados en el cuerpo de este escrito. Tercer indicio: Carta de término de relación laboral de fecha 7 de septiembre de 2020, en la cual se vulnera derecho a la integridad psíquica, la honra y dignidad del trabajador. Relata que en la audiencia de juicio, se aportaron los siguientes medios probatorios: 1) prueba documental; 2) testimonial; 3) absolución de posiciones del trabajador y del representante de la denunciada; 4) Serie de videos (7) registrados a través de las cámaras de seguridad del supermercado con fecha 5 de septiembre del año 2020 entre las horas 19:17 y 20:35; 5) exhibición de documentos; 6) prueba aportada por el tribunal se tenga a la vista Autos RIT 7070 – 2020, RUC 2000912107-3, seguidos ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, por delito de hurto agravado en contra del denunciante, en especial audiencia de juicio oral simplificada. Sostiene que toda la prueba, antes referida, fue declarada “admisible” y “no excluida” por el tribunal, motivo por el cual fueron aportados al juicio, obligando así al tribunal a pronunciarse sobre ellos, determinadamente, sea acogiéndolos o desestimándolos para formar su convicción. Añade que el vicio queda aún más de manifiesto en el considerando décimo tercero al señalar que el resto de la prueba rendida en autos, debidamente analizada no permite arribar a conclusiones distintas a las plasmadas en la presente sentencia. Afirma que la prueba aportada por las partes no fue analizada en absoluto en ciertos casos o bien sólo lo fue parcialmente, vulnerando así el mandato del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo y configurando así la causal de nulidad que nos ocupa. Menciona que junto con tal omisión, la sentencia incurrió también en otra insalvable inadvertencia, toda vez que no determina ni precisa “los hechos que el sentenciador estima probados”, situación que, configurara también la causal de nulidad invocada, dejando a su parte en una total indefensión para la eventual invocación de la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Añade que si t
Fallo
fallo recurrido, toda vez que no existe ningún considerando en el que sentenciador se haga cargo del punto de prueba del hecho a probar, referido a la acción tutelar. Expone que, de igual modo, no existe considerando alguno en la sentencia atacada en el cual el tribunal fije determinadamente cuáles hechos, en su concepto y después de valorada la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, estima probados. Agrega que lo que sí existe en la sentencia impugnada son considerandos en los cuales el tribunal se explaya acerca de los hechos que no estima probados, vulnerando así el principio de congruencia antes referido y el estándar probatorio propio de este procedimiento especial de tutela. Relata que respecto de los indicios, y estando en conocimiento el sentenciador de las dificultades probatorias que existen para la parte denunciante, al momento de probar una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, derechamente no analizó los indicios denunciados en el escrito de denuncia, señalando en el considerando octavo inciso final “Todas las demás circunstancias que tienen que ver con el descubrimiento del hecho, la retención posterior del actor y su entrega a funcionarios policiales no fueron parte del reproche promovido en la denuncia en relación con vulneraciones de algún derecho fundamental”, agregando que si se hubiese analizado seriamente los indicios mencionados en el escrito de denuncia, no hubiere arribado a tal conclusión,
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit T-1975-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de trece de enero de 2022, que rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por don Roberto Carlos Ja
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