MOLINA/SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-889-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 01 de diciembre de 2021, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, por lo que rechazó la demanda interpuesta por doña Scarlette Fernanda Molina Fuentes en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente que representa y del cual depende el Hospital Dr. Felix Bulnes Cerda; con costas. Hizo valer –como única causal- la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, infracción de ley, denunciando como transgredido el artículo 15 transitorio de la Ley Nº 19.937, en relación a los artículos 25, inciso 5º y 6º del Decreto Ley Nº 2763. Pide que se anule la sentencia recaída en esta causa, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido en lo sustancialmente dispositivo del fallo, dictando sentencia de reemplazo que rechace la excepción de falta de legitimidad pasiva promovida por la demandada, retrotrayendo a las partes a la audiencia de juicio, a efectos que se realice ésta nuevamente ante juez no inhabilitado, con el fin que se conozca el fondo del asunto, es decir la existencia de una relación laboral entre las partes, y la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones contempladas en la demanda de autos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante hace valer la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción del artículo 15 transitorio de la Ley Nº 19.937, en relación a los artículos 25, inciso 5º y 6º del Decreto Ley Nº 2763. Argumenta previa exposición de los antecedentes del proceso en la que trascribe los puntos a probar y los considerandos sexto y octavo señala que la infracción de ley se verifica en la falsa aplicación de ley en que incurre el tribunal de la instancia, cuando no considera enmarcadas dentro de su mandato situaciones que se encuentran contempladas, al momento de pronunciarse acerca de la excepción de falta de legitimidad pasiva del demandado, fundamentando en los considerandos sexto y octavo. Transcribe el artículo 15 Transitorio de la Ley Nº 19.937 y afirma que tal como lo recoge el sentenciador el Hospital Félix Bulnes Cerda, ostenta la categoría de Hospital Auto gestionado en Red. Luego, transcribe el artículo 25, incisos 5º y 6º del Decreto Ley Nº 2763 y concluye que el Hospital Félix Bulnes Cerda es un órgano funcionalmente desconcentrado. Precisa que la desconcentración implica que los agentes del poder central no se limitan a ejecutar decisiones sino que poseen un ámbito de competencias para tomar decisiones sin consultar a los superiores jerárquicos. El centro no toma más que una parte de las decisiones. Sin embargo, este órgano desconcentrado no es independiente dado que están sujetos a la dependencia jerárquica del poder superior. No se crean agentes independientes sino que, solamente se desplaza el centro de poder de decisión. Carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio. Añade que siguiendo este orden de ideas y reforzando la idea de la inexistencia de patrimonio propio del Hospital Félix Bulnes Cerda, el Decreto Ley Nº 2.763 artículos 25 L y 25 M, señala limitaciones de los recursos y bienes del establecimiento, transcribiendo dichas normas. Afirma que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente forma parte del Ministerio de Salud, depende directamente de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y es uno de los 29 Servicios de Salud que existen en el país. Es un organismo funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y está a cargo de un Director designado y evaluado conforme al Sistema de Alta Dirección Pública (Título VI de la ley Nº 19.882). Sostiene que en virtud de las normas citadas la conclusión a la cual debió haber arribado el sentenciador era que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, tenía la legitimidad pasiva para hacer frente a la demanda de autos. Agrega que la sentenciadora incurrió en una falsa aplicación de la ley, al momento de pronunciarse acerca de la excepción de falta de legitimidad pasiva del demandado. Señala que si el tribunal de instancia hubiera aplicado los artículos artículo 15 transitorio de la ley 19.937, en relaci
Fallo
se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, contra la sentencia de uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-889-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Se previene que la Fiscal Sra. Troncoso concurre a la decisión de rechazar el recurso de nulidad teniendo únicamente presente que el impugnante no relacionó las infracciones de derecho que acusa en su arbitrio con los artículos 31, 35 y 36 letras f) y g) del D.F.L Nº 1/2006 del Ministerio de Salud que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979, preceptos que sirven de sustento esencial a lo decidido en fallo impugnado y que –necesariamente- debieron ser denunciados como transgredidos en el recurso. Al no haber formulado tal denuncia, es menester concluir que la eventual infracción de ley no influye en lo dispositivo del fallo, motivo por sí solo suficiente para rechazar el recurso deducido por la parte demandante. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. Laboral-Cobranza Nº 4069-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, quien no firma por ausencia e integrada además, por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit O-889-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 01 de diciembre de 2021, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, por lo que rechazó la demanda interpuesta por doña Scarlette F
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