RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHAÑARAL
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1°) Que, el 26 de julio pasado, don Rodrigo Donoso Baraona, actuando en representación de Rendic Hermanos S.A, recurre de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral y denuncia como acto arbitrario e ilegal, la dictación de la resolución de multa 8863/22/48, de 22 de junio de 2022 dictada por la recurrida en contra de su representada. 2°) Que, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, establece en su numeral 2°, que “El Tribunal debe examinar en cuenta si el mentado arbitrio ha sido deducido en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración…” 3°) Que, de lectura del recurso deducido se desprende que el acto que se denuncia arbitrario e ilegal, ha sido pronunciado bajo el amparo del derecho, esto, en atención a existir un procedimiento legalmente establecido para reclamar de la resolución de multa 8863/22/48, ya sea, en sede administrativa o en judicial de conformidad a los artículos 503 o 506 ter del Código del Trabajo - tal como lo señala la parte final de la resolución-. De lo anterior se desprende que la vía incoada por el actor no es la adecuada para la presente acción de tutela, sino que por el contrario su presentación debe ser canalizado por los mecanismos que la legislación procesal laboral contempla para ello. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y los numerales 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en el folio 1 por Rodrigo Donoso Barahona, actuando en representación de Rendic Hermanos S.A. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-978-2022.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, establece en su numeral 2°, que “El Tribunal debe examinar en cuenta si el mentado arbitrio ha sido deducido en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración…” 3°) Que, de lectura del recurso deducido se desprende que el acto que se denuncia arbitrario e ilegal, ha sido pronunciado bajo el amparo del derecho, esto, en atención a existir un procedimiento legalmente establecido para reclamar de la resolución de multa 8863/22/48, ya sea, en sede administrativa o en judicial de conformidad a los artículos 503 o 506 ter del Código del Trabajo - tal como lo señala la parte final de la resolución-. De lo anterior se desprende que la vía incoada por el actor no es la adecuada para la presente acción de tutela, sino que por el contrario su presentación debe ser canalizado por los mecanismos que la legislación procesal laboral contempla para ello. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y los numerales 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en el folio 1 por Rodrigo Donoso Barahona, actuando en representación de Rendic Hermanos S.A. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese y
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C.A. de Copiapó Copiapó, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Que, el 26 de julio pasado, don Rodrigo Donoso Baraona, actuando en representación de Rendic Hermanos S.A, recurre de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral y denuncia como acto arbitrario e ilegal, la dictación de la resolución de multa 8863/22/48, de 22 de junio de 2022 dictada por la recu
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