OSORIO/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) REGIONAL
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7399-2020, caratulados “Osorio con Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) Regional”, sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó a pagar $850.000, por concepto de daño moral, con intereses y sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 5 y 69 de la Ley N° 16.744. Luego de referirse latamente a la historia de la causa y de transcribir los artículos que se denuncian como infringidos, funda su recurso argumentando que para que el empleador deba pagar una indemnización al trabajador, por causa de un accidente del trabajo, debemos estar precisamente frente a uno y, es ahí donde de los hechos firmes de la sentencia se da cuenta que no ha sido acreditada la existencia de un accidente del trabajo, más allá de las palabras utilizadas en el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 5 y 69 de la Ley N° 16.744. Luego de referirse latamente a la historia de la causa y de transcribir los artículos que se denuncian como infringidos, funda su recurso argumentando que para que el empleador deba pagar una indemnización al trabajador, por causa de un accidente del trabajo, debemos estar precisamente frente a uno y, es ahí donde de los hechos firmes de la sentencia se da cuenta que no ha sido acreditada la existencia de un accidente del trabajo, más allá de las palabras utilizadas en el fallo recurrido. En efecto, argumenta, esa parte estima que en la especie falta uno de los requisitos que exige la norma para estar en presencia de un accidente del trabajo, que sería la incapacidad laboral, citando doctrina en respaldo de su postura. Cita los considerandos 11° y 12° del fallo impugnado, de los que concluye que de los hechos firmes del proceso queda de manifiesto que la funcionaria afectada no sufrió incapacidad laboral, qued
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7399-2020, caratulados “Osorio con Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) Regional”, sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, se acogió la demanda sól
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica