2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DIAZ/COPER INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su texto en su integridad con excepción de lo dispuesto en el último párrafo del

Fundamentos

considerando duodécimo, desde “respecto a su derecho de información, se accederá a la demanda de autos a su respecto y deberá responder subsidiariamente respecto de las prestaciones…”. De la sentencia de nulidad que antecede se reproducen sus fundamentos 5° a 10°. Y se tiene además presente: 1°) Que la empresa principal, debe ejercer su derecho-deber de información durante todo el periodo que dure la subcontratación, cuestión que no ocurre en el caso de marras, ya que se estableció que la empresa principal MOP-FISCO DE CHILE, solo acreditó que cumplió con esta obligación hasta septiembre de 2019, por lo que no dio íntegro cumplimiento a todo el periodo que se acreditó la relación de subcontratación. 2°) Que, por lo anteriormente señalado, que establecido que la empresa principal MOP-FISCO DE CHILE, ha infringido las normas legales pertinentes 183-B y 183-D del Código del Trabajo. 3°) Que, por consiguiente, corresponde decidir que MOP-FISCO DE CHILE, queda obligado, a responder solidariamente de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal, limitada al periodo que va desde el 1° de diciembre de 2018 al 15 de noviembre de 2019, al no haberse acreditado que aquella ejerció su obligación de información durante todo el periodo que duró la subcontratación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo y 482 del mismo cuerpo legal, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, se declara que la demandada MOP-FISCO DE CHILE, deberá responder solidariamente de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal, limitada al periodo 1 de diciembre de 2018 al 15 de noviembre de 2019, manteniéndose en lo demás el fallo impugnado. Regístrese y comuníquese. Redacto el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. N° Laboral - Cobranza-2384-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, quien no firma por ausencia e integrada además, por la Ministro señora Mireya López Miranda y el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad con esta misma fecha en esta causa y de conformidad a lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su texto en su integridad con excepción de lo dispuesto en el

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