2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MEZA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia parcialmente anulada, de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, dictada en los autos RIT T-1749-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se reproducen todos sus

Fundamentos

considerandos a excepción del considerando décimo tercero del cual solo se anula las expresiones “y las cotizaciones de salud en Isapre Consalud, desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en lo que se refiere a las cotizaciones de salud, no existe para el trabajador un beneficio futuro o inmediato, que le permita hacer valer con los pagos que se impetran. El trabajador no acreditó el hecho de hacer uso de prestaciones de salud en el lapso que ha sido reconocido como relación laboral, ni tampoco adjuntó documento alguno de la Isapre Consalud. Por lo anterior, no cediendo el pago de esas cotizaciones a favor del trabajador sino de la Isapre, ese aporte configura un enriquecimiento injusto para la Isapre, que ni siquiera ha sido parte en el juicio, entidad que será la única beneficiada con esos estipendios.

Fallo

Por estas se rechazará la acción de la demandante en este punto. Segundo: Que, la sentencia reconoció la existencia de una relación laboral, por lo cual tiene el carácter de declarativa para estos efectos, pues antes de su dictación y ejecutoriedad, tal relación fue cumplida al amparo de las normas civiles. Tercero: Que, en ese escenario, el Fisco no estaba autorizado a efectuar descuento alguno de las sumas correspondientes, ya que con ello vulneraba el principio de legalidad. Motivo por los cuales parece del todo improcedente aplicarle multase intereses por el no pago de cotizaciones previsionales. Razones por las cuales, se rechazará la acción de la demanda en este punto. Por estas consideraciones, más lo previsto en los artículos 477 y 479 del Código Penal, se resuelve: I.- Que, se Rechaza la demanda por vulneración de derechos fundamentales deducida en lo principal. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria por declaración de existencia de relación laboral y despido injustificado, intentada por ELVIS WILLIAM MEZA CABRERA, en contra de SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, representada por Ruth Israel López, declarándose que existió relación laboral entre las partes, y que el despido del actor, ocurrido el 31 de agosto de 2018, fue injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $1.838.403.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $7.353.612.- por indemnización por cuatro años de servicios, más $3.676.806.- por recargo del 50% esta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 477 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: De la sentencia parcialmente anulada, de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, dictada en los autos RIT T-1749-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica