2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MEZA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1749-2018, en procedimiento de tutela, se rechazó la demanda por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria de declaración de existencia de relación laboral y despido injustificado, interpuesta por Elvis William Meza Cabrera, en contra de Subsecretaría del Interior, y se condenó a la demandada al pago de las prestaciones, por indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo de la indemnización y el pago de cotizaciones previsionales y de salud, con los intereses y reajustes, sin costas. Contra esa sentencia tanto la demandante como la parte demandada dedujeron recursos de nulidad. La demandante, invoca dos causales en su recurso, en forma subsidiaria, la primera del artículo 477, en su segunda hipótesis del Código del Trabajo, en lo relativo a una infracción al artículo 58 del referido código, en relación a lo dispuesto en los artículo 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, por falsa aplicación, artículos 1 y 2 de la Ley N°19.728 en relación al artículo 3 del Código del Trabajo por falsa aplicación y además en esta causal, señala infracción de ley de los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo y la segunda de las causales, es la contenida en el artículo 477 por infracción de ley del artículo 58 del Código del Trabajo, artículo 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, por falsa aplicación, por infracción de los artículos 1 y 2 de la Ley N°19.728 en relación al artículo 3 del Código del Trabajo por falsa aplicación, ambas en cuanto a la condena a las cotizaciones de Salud y Cesantía como también la condena a la nulidad del despido. La demandada, fundamenta su recurso en cuatro causales una en subsidio de otra; la primera la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba s

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, recae en infracción de los artículos 58 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500 por falsa aplicación, infracción a los artículos 1 y 2 de la Ley 19.728, en relación al artículo 3 del Código del Trabajo, por falsa aplicación e infracción de los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. Sostiene que, es un hecho que la sentencia reconoció la existencia de una relación laboral, entre el actor y la Subsecretaría del Interior, estableció además que el despido fue injustificado, y no aplica lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo, ya que no otorga completamente el pago de cotizaciones de seguridad social, referentes a salud, y no acogió pago de las cotizaciones de cesantía, durante todo el periodo que duró la relación laboral. Cita demás lo dispuesto en el artículo 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, con jurisprudencia al efecto. Por lo cual estima el recurrente que la normativa vigente en esta materia no hace distinción alguna respecto a cuál cotización deberá ser enterada y declarada por el empleador, con lo cual la magistrada realiza una distinción que no procede. Agrega en esta causal que la naturaleza de la sentencia es declarativa de derechos, por lo que debió concluir que la obligación se encuentra vigente desde el comienzo de la relación laboral. Agrega al efecto lo dispuesto en el artículo 1 y 2 de la Ley N°19.728 en relación al artículo 3 del Código del Trabajo, de esta forma la ley no distingue entre algún tipo de empleador, por lo que la demandada debe pagar a la actora las cotizaciones de AFC, puesto que así lo estableció la ley, al no aplicarla influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo puesto que la sentencia no condena a la Subsecretaría del Interior al ítem de las cotizaciones previsionales de AFC, lo que es injusto en términos de seguridad social. Y finaliza en cuanto a esta causal, respecto a la infracción de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, para los efectos de la Nulidad del despido, funda su pretensión en que declarada la relación laboral, y al no pagar a la actora sus cotizaciones previsionales, justamente la sanción que le cabe al empleador negligente, refiere que el 162 del Código del Trabajo, no establecen que la sanción de la nulidad del despido solo es procedente cuanto el empleador no es un organismo de la administración del Estoado o está amparada por una presunción de legalidad. Cita jurisprudencia al efecto. Y norma de interpretación artículo 19 del Código Civil. Concluye que, aplicando correctamente las normas señaladas se hubiese dado lugar al pago de las cotizaciones de salud y cesantía, por todo el periodo reconocido de la relación laboral como así también se debió declarar la Nulidad del Despido, es decir, el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones que se hayan devengado entre la fecha del despido y el de la convalidación. Segundo: Que, esta Corte ha venido sosteniendo que la causal prevista en el artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1749-2018, en procedimiento de tutela, se rechazó la demanda por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria de declaración de existencia de relación

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