SIN INFORMACION

DE LA RIVERA/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL - (LTE)

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece JORGE FRANCISCO DE LA RIVERA SANDOVAL, emprendedor, con domicilio en Carrascal N°4161, comuna de Quinta Normal, Santiago, presenta reclamo de ilegalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 151 b) de la Ley N° 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante LOCM) en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, representada por la alcaldesa señora Karina Delfino Musa, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Sostiene que deduce reclamo de ilegalidad ante la Municipalidad recurrida por dictar el Decreto N°950, de 15 de septiembre de 2021, que rechazó su reposición contra el Decreto N°771, de 27 de julio de 2021, que en lo resolutivo declaró, entre otras medidas, la clausura de la propiedad ubicada en calle Walker Martínez 2235, comuna de Quinta Normal. Agrega que dicha medida vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 24 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide se anule el Decreto N°950 precedentemente citado, y se dejen sin efecto las actuaciones administrativas que indica. Expresa que en junio de 2015 se adjudicó el inmueble ubicado en calle Walker Martínez N°2235 de la comuna de Quinta Normal, dentro del proceso de quiebra de su anterior propietario Aguilera Hermanos Ltda. y que para regularizar la patente otorgada a la fallida, se contactó con la Jefa del Departamento de Patentes Municipales, la que le dijo que debía pagar la deuda de patentes municipales con para ese objetivo. Atendido lo informado, el 23 de marzo de 2018, suscribió con la municipalidad reclamada un convenio de pago N°232 por la patente N°10050, que comprendía el pago de la deuda del segundo semestre de 2014 y ambos semestres de 2015, que correspondía a adeudado por Aguilera Hermanos Ltda., sociedad con domicilio en calle Walker Martínez N°2235. Con igual fecha, consintió en otro convenio de pago el N°231 por la patente N° 500499, por ambos s

Fundamentos

motivos que anteceden, se concluye que la I. Municipalidad de Quinta Normal ha obrado en el marco de su competencia, no ha cometido ilegalidad o arbitrariedad alguna al proceder a la clausura impugnada, por lo que corresponde rechazar el reclamo de ilegalidad deducido en su contra como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y Decreto Ley N. 3063, de 1979, y sus modificaciones, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el reclamo de ilegalidad deducido por JORGE FRANCISCO DE LA RIVERA SANDOVAL en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogado integrante señora Herrera Fuenzalida. No firma el Ministro señor Madrid, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica. N°Contencioso Administrativo-534-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece JORGE FRANCISCO DE LA RIVERA SANDOVAL, emprendedor, con domicilio en Carrascal N°4161, comuna de Quinta Normal, Santiago, presenta reclamo de ilegalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 151 b) de la Ley N° 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante

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