ROJAS/MADUEÑO
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que en la causal proceso Rol 366-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Arica, el abogado Camilo Villegas García, en representación de la parte querellante y demandante civil, se alzó en contra de la sentencia definitiva de dos de marzo de dos mil veintidós, la cual acogió la excepción de falta de legitimación pasiva del querellado y demandado civil, Ewald José Madueño Lecaros, absolviéndolo y rechazando la demanda civil deducida en su contra; pidiendo que se enmiende conforme a derecho la sentencia recurrida, y en definitiva, se rechace la excepción falta de legitimación pasiva deducida por el querellado infraccional y demandado civil; que se le condene al máximo de las multas impuestas en su calidad de infractor y, en consecuencia, se acoja la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida en contra de Edwal Madueño Lecaros por la suma de $628.000 o lo que el tribunal estime de derecho, correspondiente al daño emergente y lucro cesante demandado, más reajustes, intereses y costas. 2° Que el recurrente, respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva, a diferencia de lo que concluye el juez de primera instancia, manifestó que no fue acreditada en el juicio la tesis de la demandada, en orden a haber sido utilizado su vehículo, sin su consentimiento. Así, sostuvo que sólo existe una denuncia de receptación del vehículo que se realizó cuatro horas después de ocurrido el accidente de tránsito, denuncia cuya investigación se encuentra en estado de archivo provisional, lo que resultaría determinante para considerar que no se acreditó la excepción planteada por el querellado y demandado civil. Afirmó además, que en la causa RUC N°2100875540-7 de la Fiscalía Local de Arica, supuestamente se dio la identidad de quien conducía el vehículo motorizado de propiedad del querellado y demandado civil, al momento del accidente, esta persona sería Juan Dario Saavedra Miranda, sin embargo
Fundamentos
considerando décimo, sostuvo que resultó suficientemente acreditado que el conductor del vehículo no era el demandado, sino un tercero que al momento de la colisión no se pudo identificar, lo que concluyó al analizar el parte policial N° 3955 de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, al señalarse en aquel que, el vehículo que provocó la colisión, quedó en la vía pública a la espera de la llegada de su dueño. En el mismo sentido sostuvo que, tanto con el parte policial N° 3806 de esa misma fecha (correspondiente a una denuncia por receptación efectuada por Kevin Rojas y Evelyn Gallardo Madueño, respecto del vehículo de propiedad del demandado), así como la declaración de Evelyn Gallardo Madueño, de fojas 141 y 141 vuelta; permitieron dar por acreditado que el vehículo fue conducido contra la voluntad del demandado. 6° Que en efecto, para esta Corte resulta particularmente relevante el contenido del parte policial N° 3806 en que se denuncia la receptación del vehículo. En éste, se realiza una descripción de los hechos que hizo el querellante en su libelo de fojas 32, y en el mismo se pudo determinar que la identidad de la mujer que quedó en el vehículo causante de la colisión, corresponde a la señora Sonia Valentina Apablaza, quien identificó al conductor que previamente había colisionado a cinco vehículos y se había dado a la fuga, correspondiendo aquel, al señor Juan Darío Saavedra Miranda, quien era su ex pareja, respecto de quien además, dio su domicilio. Con esta información, según da cuenta el parte, Carabineros concurrió al domicilio del señor Saavedra, quien opuso resistencia activa a la detención, por lo que tuvo que ser reducido. Además, si se analiza el contenido de este parte policial, con la declaración de la testigo Evelyn Gallardo Madueño de fojas 141, sus dichos cobran gran fuerza probatoria, los que permiten concluir que efectivamente, teniendo el vehículo a su cargo, lo había dejado en poder del mecánico Kevin Rojas Díaz, misma persona que en la denuncia de marras, aparece declarando como denunciante, sosteniendo que el vehículo le fue sustraído desde su domicilio el día veinticuatro de septiembre de 2021. 7° Que todos estos antecedentes probatorios son suficientes para, a la luz de la sana crítica, arribar a la conclusión que efectivamente el querellado y demandado civil no tuvo participación en la infracción que se le imputó, así como tampoco responsabilidad civil por los daños que el conductor del vehículo ocasionó, desde que al ser sustraído el vehículo, es lógico presumir que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad, según lo dispone el artículo 169 de la Ley del Tránsito, por lo que cae dentro de la exención de responsabilidad allí estatuida. 8° Que los argumentos de la querellante y demandante civil serán desestimados, ya que respecto del estado procesal de la causa criminal de receptación RUC N° 2100875540-7, si bien es efectivo que se encuentra archivada provisionalmente, ello no empece al querellado o
Fallo
Por estas consideraciones y las disposiciones legales citadas, que SE CONFIRMA la sentencia apelada de dos de marzo del año en curso, pronunciada en la causa Rol N°66-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Redacción del Ministro Suplente Gonzalo Brignardello Cruz. No firma el Ministro (S), señor Gonzalo Brignardello Cruz, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, ha finalizado el período por el cual fue nombrado suplente en esta Corte de Apelaciones. Rol N° 26-2022 Policía Local.
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Arica, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que en la causal proceso Rol 366-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Arica, el abogado Camilo Villegas García, en representación de la parte querellante y demandante civil, se alzó en contra de la sentencia definitiva de dos de marzo de dos mil veintidós, la cual aco
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