MORAGA/PDI POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 25 de Junio de 2022, comparece don Milton César Rojas Cancino, abogado, en representación de doña Judith Maribel Moraga Martínez, funcionaria de planta de la Policía de Investigaciones de Chile, ambos con domicilio en calle Agustinas 814, oficina 408, de la ciudad de Santiago y deduce acción cautelar de garantías constitucionales en contra de la medida disciplinaria aplicada por el Prefecto General Lautaro Arias Berrocal, Jefe de la Región Policial de Investigaciones de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo, domiciliado en Avenida Baquedano 511, de esta ciudad; que fuera dictada en Sumario Administrativo Nº87-2021, contenida en el acto administrativo, Resolución Exenta 87-2021/78-2022, de 23 de mayo de 2022 y notificada a la recurrente el 26 de Mayo de 2022, sancionando a ésta con 1 día de permanencia en el cuartel, acto que se considera vulneratorio de los derechos constitucionales fundamentales. En concreto, refiere que las conductas desplegadas por la autoridad ha vulnerado el artículo 19 Nºs 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República, esto es la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley y el respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia; pidiendo en definitiva, dejar sin efecto la sanción adoptada en Sumario Administrativo Nº87-2021, contenida en la Resolución Exenta 87-2021/78-2022 y notificada el 26 de mayo de 2022, o en su lugar se adopten todas aquellas medidas que esta Corte estime pertinentes para asegurar el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Sostiene el recurrente, como cuestión previa, que su representada es funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, en donde se desempeña como Profesional Perito Planimétrica, cumpliendo labores en el Laboratorio de Criminalística de la Región Policial de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo. Indica que con fecha 18 de Febrero de 2021, la Dirección Policial
Fundamentos
fundamentos textuales para sancionar a su representada, fueron: Haber confeccionado el Informe Pericial Planimétrico Nº09/021, de fecha 04 de Febrero de 2021, Lacrim Regional Coyhaique, el que presentaría diferencias evidentes con relación al Informe Pericial Fotográfico Nº25/021 de fecha 11 de Febrero de 2021, del mismo Lacrim; haber desobedecido la orden de su jefe directo, Subprefecto Rubén Arancibia Casanova, quien le solicitó el 16 de Febrero de 2021, una “cuenta escrita”, a fin de que explicara las razones o motivos de las imprecisiones de forma y fondo observadas en los Informes Periciales Planimétricos Nº09/021 y Nº12/021, la que entregó el 17 de Febrero de 2021, y que en opinión de su jefatura no se cumplió, pues habría dado cuenta de los errores detectados en el Informe Pericial Planimétrico Nº09/021 y no del Informe Pericial Planimétrico Nº12/021; y haber presentado acusaciones falsas en contra de su jefe directo, Subprefecto Rubén Arancibia Casanova; faltas contempladas en el Reglamento de Disciplina del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, artículo 6º Nº2º, contra el sistema jerárquico y el compañerismo, letras b) La negligencia o el descuido en el cumplimiento de las disposiciones superiores y d) Las acusaciones o informes falsos, tendenciosos o exagerados de un funcionario contra cualquier miembro de Investigaciones de Chile y Nº3º contra el buen servicio, letra a) No cumplir con el debido interés y resolución los deberes funcionarios. El recurrente señala que su representada ya había sido objeto de reproches por parte del Jefe del Lacrim Rubén Arancibia, habiendo sido previamente sancionada por la investigación sumaria Nº423-2021. Indica que ello es relevante, pues permite detectar las deficiencias de la autoridad en la aplicación de la medida disciplinaria. Argumenta que, el origen del Sumario Administrativo 87-2021, se basa en una observación contenida en la Minuta Nº01, del 18 de Febrero de 2021, suscrita por el Jefe del Lacrim Coyhaique, Subprefecto Rubén Arancibia Casanova, quien expresó que el día 11 de Febrero de 2021, la perita recurrente, presentó para revisión el Informe Pericial de Planimetría Nº09/021, del 04 de Febrero de 2021, correspondiente a un sitio del suceso por muerte y hallazgo de cadáver. Señaló que en dicho documento se detectaron algunas diferencias respecto a la fijación fotográfica del Informe Pericial Fotográfico Nº25/021, del 11 de Febrero de 2021. Expuso que para tener mayor claridad sobre el hecho, realizó consultas a otra profesional perita, doña Carolina Siña, quien realizó una Pericia Fotográfica al lugar. También realizó otra consulta sobre la Pericia Planimétrica de la recurrente, al oficial policial a cargo de la investigación, el Subcomisario Cristian Castro Pinto. El jefe del Lacrim expuso en su minuta, que ambos funcionarios coincidieron en señalar que el tabique ilustrado en el plano de planta separado de la cocina del resto del departamento no existe en la realidad. Conti
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, establece que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. SEXTO: Que, en el presente recurso, y producto de una atenta lectura, se puede extraer que el reproche que motiva la acción, la hace consistir el recurrente en que la conducta del superior jerárquico de ésta, Arancibia Casanova, resultó ser más que exhaustiva, ajena a la normativa y políticas institucionales, toda vez que sometió los informes de la recurrente a otros informes periciales, generándose un abuso en el ejercicio de la potestad disciplinaria, reflejándose así un abuso de discrecionalidad, violándose de ese modo principios de prudencia, razonabilidad y proporcionalidad. La referida acción abusiva del superior jerárquico se cometió, haciendo un análisis lógico, con la expedición de la Orden 87 de 18 de febrero de 2021 de la Región Policial de Aysén del General Carlos Ibáñez del
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Coyhaique, a veintisiete de Julio de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 25 de Junio de 2022, comparece don Milton César Rojas Cancino, abogado, en representación de doña Judith Maribel Moraga Martínez, funcionaria de planta de la Policía de Investigaciones de Chile, ambos con domicilio en calle Agustinas 814, oficina 408, de la ciudad de Santiago y deduce acció
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