SIN INFORMACION

SEDINI / SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1, comparece Mara Sedini Viancos, quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, por la omisión ilegal y arbitraria de mantener bloqueado su “pase de movilidad”, vulnerándose sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 3 y 7 de la Constitución Política de la República. Indica que, con fecha 24 de noviembre de 2021, la SEREMI de Salud Metropolitana dictó la resolución N° 211316194, que sobreseyó a la recurrente del sumario sanitario iniciado por supuesto incumplimiento de cuarentena dispuesta por motivo de viaje al extranjero, ordenándose además, el alzamiento de la medida de suspensión de la utilización del “pase de movilidad” decretada en Acta de Fiscalización N°C-000471, de fecha 23 de septiembre de 2021. Señala que, a la fecha de interposición del recurso, la recurrida aún no cumple con la sentencia mencionada, manteniendo bloqueado el pase de movilidad de la recurrente, generándole un grave perjuicio, ya que es de profesión cantante, por lo tanto se le bloquea el acceso a lugares cerrados para realizar eventos. Solicita se acoja el recurso, ordenando se alce de manera inmediata la medida de suspensión de la utilización del “pase de movilidad”, con expresa condena en costas. Que a folio 13, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, indica que se recurre en contra de dicha autoridad, en circunstancias que es incompetente para conocer y resolver respecto de un acta de inspección y de una resolución que ha sido dictada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Indica que, sin perjuicio de lo anterior, de la revisión de los antecedentes y expedientes sanitarios tramitados por dicha autoridad sanitaria, es posible informar que ha sido instruido en contra de la recurrente un sumario sanitario en razón de no cumplir indicación de cuarentena para contacto estrecho de Co

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, en primer término, cabe consignar que no existe ilegalidad en el actuar de la recurrida, por cuanto la medida de bloqueo de pase de movilidad fue dispuesta estando vigente un sumario sanitario en contra de la recurrente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del Código Sanitario y en Resolución Exenta N° 994/2021 del Ministerio de Salud. De lo anterior fluye que el acto impugnado ha sido dictado por autoridad competente y contando con facultad legal para ello, lo que por sí solo determina el rechazo de la acción intentada. Tercero: Que sin perjuicio de aquello, el hecho que fundamenta la interposición del presente recurso, cual es, el bloqueo del pase de movilidad de la actora, no subsiste, toda vez que fue alzado por Resolución N° DPM05520, de 13 de julio pasado, la que es consecuencia de Resolución N° 220515344, que corresponde a sentencia absolutoria del sumario sanitario seguido en contra de la recurrente, por lo cual el presente recurso perdió oportunidad, no existiendo medida actual que esta Iltma. Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Mara Sedini Viancos, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-112130-2022.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1, comparece Mara Sedini Viancos, quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, por la omisión ilegal y arbitraria de mantener bloqueado su “pase de movilidad”, vulnerándose sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 nume

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica