JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANCUD

STANGE/

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°) Que se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por el denunciado en causa sobre infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, en contra de la sentencia definitiva que lo condenó al pago de una multa de $4.737.916, por carecer de permiso de edificación respecto de infraestructura ubicada en el interior de un predio de su propiedad. 2°) Que en cuanto a la primera línea argumental desplegada por el recurrente, esto es, la ausencia de tipicidad en la conducta por no ser concordante con aquella descrita en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, fundado en que lo que se hizo fue llevar a cabo modificaciones en equipamiento ya construido al interior del predio de carácter rural y que las demás instalaciones eran pre existentes y de destinación agrícola, cabe traer a colación el inciso primero de la norma en referencia, que dispone: “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General”. Así las cosas, aquella alegación deberá ser desestimada por cuanto la conducta desplegada por el recurrente, expresamente reconocida en autos se subsume en la descripción de la norma de reparación o alteración de obras de urbanización de cualquier naturaleza, aun cuando sean rurales. En el mismo sentido, debe rechazarse lo argüido en cuanto a la falta de legitimidad pasiva al no ser quien llevó a cabo las obras, toda vez que la norma citada pone de cargo del propietario la solicitud del permiso y aquel debe entenderse referido al dueño del predio en que se emplazan aquellas al ser los descritos inmuebles por adherencia respecto del titular del dominio del suelo. 3°) Que en cuanto a lo tocante al error en

Fundamentos

considerando N° 6 del

Fallo

fallo en revisión, aparece que el sentenciador del grado manifestó expresamente luego de reseñar el marco de sanción entre el 0,5% al 20% del presupuesto de la obra, que la aplicaría en el mínimo, lo que no puede sino entenderse como es natural y obvio, referido al 0,5%, que equivale a $473.791 y no a la suma a que en definitiva fue condenado, ya que ello es la única interpretación que recoge la congruencia que debe guardar el fallo entre sus razonamientos y lo expresado como decisión en lo resolutivo. Por estas consideraciones ya tendido lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley N° 18.287 y artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se declara: Que se confirma la sentencia en alzada de ocho de abril de dos mil veintiuno, rolante a fojas 18, con declaración que se rebaja la multa aplicada a la suma única y total de $473.791 (cuatrocientos setenta y tres mil setecientos noventa y un pesos). Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N° 54-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por el denunciado en causa sobre infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, en contra de la sentencia definitiva que lo condenó al pago de una multa de $4.737.916, por carecer de pe

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