MIRANDA/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN **
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº T-1510-2020, caratulados “Miranda con Universidad San Sebastián”, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido y, subsidiariamente, nulidad del despido, despido injustificado, improcedente o indebido, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Makarena Beatriz Miranda Véliz, contra la Universidad San Sebastián. Por sentencia definitiva de cuatro de marzo de dos mil veintidós el juez suplente, don Jorge Luis Escudero Navarro, acogió parcialmente la excepción de finiquito, rechazó la demanda de indemnización por daño moral, negó lugar a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y, finalmente, acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, ordenando la devolución de los descontado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía. Contra este fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad. 1.- La demandante interpuso su recurso en dos causales, una en subsidio de la otra: (i) la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; y (ii) la del artículo 477, alegando la infracción del artículo 493, ambos del mismo cuerpo legal. 2.- La parte demandada también interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 13 de la Ley N° 19.728. Declarados admisibles los recurso, se procedió a la vista de estos, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: I.- Recurso de nulidad de la demandante 1.- Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo Primero: La demandante indica que la sentencia carece de un análisis de toda la prueba rendida, infringiéndose el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, pues se habría omitido analizar las pruebas indiciarias que contempla el artículo 493 del mismo cuerpo legal. Estima que los indicios que no fueron analizados y que están demostrados con la prueba que se rindió en autos, son los siguientes: a) denuncia realizada por la demandante el 29 de septiembre de 2019; b) la respuesta de la demandada, citando a la denunciante a una reunión con el denunciado a las 23:30 horas del 3 de octubre de 2019; c) la universidad no respetó el principio de protección de la víctima; d) la falta de investigación de los hechos denunciados; e) la personalidad de Nicolás Gagliardi (Maltratador), acreditada con la confesional de la demandada y con la declaración de 3 testigos; f) la relación de proximidad temporal entre la presentación de una licencia médica de la demandante y de su novio con su posterioridad al despido; g) el daño psicológico causado a la demandante, demostrado con los peritajes e informes médicos producidos en la causa; h) la existencia de un conflicto relevante entre Nicolás Gagliardi y la demandante, como lo admitiera el absolvente aludido; e i) el hecho que una de las partes del conflicto tenía una personalidad impetuosa, complicada, potente y avasalladora, como lo demuestran los testimonios rendidos. De esa manera, a partir de la técnica de los indicios, dice el recurrente, queda refutada la afirmación vertida en el motivo 13° de la sentencia recurrida, donde se afirma que “no queda acreditado el acoso laboral ni las consecuencias alegadas a su respecto, tampoco es efectivo que con ocasión del despido ocurriera la vulneración de derechos expuesta, por lo que la denuncia de tutela será rechazada, no resultando efectivos los dichos de la demandante en cuanto aseveró en su libelo que “la verdadera razón tras de su despido no fue sino consolidar la persecución de la que fue víctima en su estadía por más de un año al interior de la Universidad demandada”. Asegura que el vicio denunciado consiste en que la sentenciadora no aplica la regla del Art. 493 del Código del Trabajo, “porque no se compelió a la Universidad a entregar explicación fundada y suficiente de su actuar, todo lo cual permite inferir que la ausencia de análisis de toda esa prueba, en condición de indicios, que si se hubiera aplicado correctamente permitían de contrario arribar a una conclusión exactamente inversa a la que errada y viciadamente arribó el Tribunal.”; Segundo: Es efectivo que, en lo que atañe a la actividad de valoración probatoria o más exactamente respecto a la formación del juicio de hecho, una de las posibilidades de impugnación que contempla el Código del Trabajo está constituida por causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo. Ahora bien, la
Fallo
fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad. 1.- La demandante interpuso su recurso en dos causales, una en subsidio de la otra: (i) la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; y (ii) la del artículo 477, alegando la infracción del artículo 493, ambos del mismo cuerpo legal. 2.- La parte demandada también interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 13 de la Ley N° 19.728. Declarados admisibles los recurso, se procedió a la vista de estos, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: I.- Recurso de nulidad de la demandante 1.- Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo Primero: La demandante indica que la sentencia carece de un análisis de toda la prueba rendida, infringiéndose el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, pues se habría omitido analizar las pruebas indiciarias que contempla el artículo 493 del mismo cuerpo legal. Estima que los indicios que no fueron analizados y que están demostrados con la prueba que se rindió en autos, son los siguientes: a) denuncia realizada por la demandante el 29 de septiembre de 2019; b) la respuesta de la demandada, citando a la denunciante a una reunión con el denunciado a las 23:30 horas del 3 de octubre de 2019; c) la universidad no respetó el principio de protección de la víctima; d) la falta de investigación de los hechos denunciados; e) la
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº T-1510-2020, caratulados “Miranda con Universidad San Sebastián”, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido y, subsidiariamente, nulidad del despido, despido injustificado, imp
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