TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ ANGEL LUCIANO GUTIERREZ CARO

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Carolina Villalobos Vásquez, defensoría penal pública, en representación del acusado Ángel Luciano Gutiérrez Caro deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca el 31 de mayo del presente año, que resolvió condenar a su representado como autor del delito de desacato imponiéndole la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, pena efectiva, por hechos ocurridos el día 22 de noviembre de 2019. Funda el recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, y en subsidio de la anterior, la establecida en el artículo 373 letra b) del mismo Código. Solicita acoger el presente recurso y se declare la nulidad parcial del juicio oral y la sentencia definitiva en el caso de que se acoja la causal principal invocada, procediendo a fijar la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado para conocer sólo del delito de desacato; o bien se invalide parcialmente la sentencia definitiva impugnada dictando la correspondiente sentencia de reemplazo absolutoria , en el caso de que se acoja la causal subsidiaria, debido a que se ha impuesto a su patrocinado una pena no valida en conformidad a las hipótesis del artículo 385 del Código Procesal Penal. Como antecedentes del recurso, señala que el Ministerio Público presentó acusación en contra de su representado por los siguientes hechos: “ el imputado Ángel Luciano Gutiérrez Caro fue conviviente de la víctima Consuelo Jacqueline Jorquera Herrera existiendo una hija en común, de nombre Daira Ignacia Gutiérrez Jorquera nacida el 21 de marzo de 2011. En tal contexto la víctima durante la relación sentimental sufrió diversos actos de maltrato por parte del imputado quién fue condenado con fecha 11 de enero de 2019 a 3 penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de los delitos consumados de violación de morada, daños simples y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, en causa RIT 4838-2018 del Juzgado de Garantía de Talca en perjuicio de Consuelo Jacqueline Jorquera Herrera siendo condenado, como sanción accesoria ,a la prohibición de acercarse a la víctima por el lapso de un año ,condena que quedó firme el mismo día 11 de enero de 2019. Estando vigente tal prohibición de acercamiento, el imputado quebrantó lo ordenado cumplir por el Juez de Garantía de Talca, toda vez que el día 22 de noviembre de 2019 el imputado, sin consentimiento de la víctima, ingresó al domicilio de ésta ubicada en Parcela número 300 del sector Los Montes de San Clemente, para posteriormente el imputado agredir físicamente a la víctima con diversos golpes de puño pies y golpeándola también con un cinturón en diversas partes del cuerpo provocándole diversas lesiones consistentes en eritema en región de huesos nasales cara izquierda, eritema más de 2 cm. aproximadamente en región cigomática derecha, contusiones en rostr

Fallo

fallo realiza un análisis de los medios de prueba, se procede además a valorar la prueba rendida y a exponer las razones y motivos por las cuales se condena a su representado; señala que las alegaciones de la defensa estuvieron dirigidas a solicitar la absolución de éste indicando que respecto del delito de desacato era el solo incumplimiento formal de una resolución judicial. Más aún que en delitos de violencia intrafamiliar se originan relaciones complejas, sobre todo cuando las partes tienen relaciones de familia pendientes, como es la existencia de una hija en común, lo que se relaciona con la determinación del dolo en relación con el delito de desacato por lo que en este caso se solicitó la absolución. Refiere que el ente persecutor incorporó la declaración de cuatro funcionarios policiales, más la prueba documental relativa a las resoluciones judiciales que daban cuenta de la prohibición de acercamiento a la víctima impuesta. SEGUNDO: Que, desarrollando la causal principal de nulidad invocada, esto es, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), y al artículo 297 todos del código indicado, señala las exigencias que imponen estas normas legales respecto a la valoración de la prueba, e indica que el tribunal valoró los medios de prueba en contradicción con los principios de la lógica y específicamente al sub principio de la razón suficiente, indicando en qué consiste cada una de e

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Carolina Villalobos Vásquez, defensoría penal pública, en representación del acusado Ángel Luciano Gutiérrez Caro deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca el 31 de mayo del presente año, que resolvió condenar a su representado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica