JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ORTEGA SALAS, JAVIER/GESTION Y DESARROLLO S.A.

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen sus

Fundamentos

motivos primero al séptimo íntegramente, como también el décimo tercero y décimo cuarto; se mantiene el motivo décimo, con excepción de sus párrafos segundo, tercero y cuarto que se eliminan; y se eliminan íntegramente los considerandos octavo, noveno y undécimo, y se mantiene el considerando duodécimo agregando entre las palabras “indemnización” y “que”, la expresión “por lucro cesante”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Lo razonado en los considerando séptimo, octavo y noveno de la sentencia de nulidad, en relación a los requisitos legales que conforme el artículo 161 inciso cuarto del Código del Trabajo hacen procedente la aplicación del desahucio como forma de término del contrato de trabajo y, especialmente, conforme se razona, en orden a que los trabajadores que cuenten con facultades generales de administración son aquellos dependientes que representan al empleador en los diversos aspectos inherentes a toda relación laboral, que en el ámbito organizacional de la empresa desempeñan funciones superiores de mando e inspección y ejercen facultades decisorias sobre políticas y procesos productivos de comercialización. SEGUNDO: Que, es un hecho debidamente asentado en el proceso que entre las partes existió una relación laboral que se inició el día 21 de junio de 2021 en calidad de gerente de Outlet de Peñuelas, relación laboral que terminó el día 29 de junio del mismo año. La decisión de término fue efectuada por la sociedad demandada en base a lo dispuesto en el artículo 161 inciso 4° del Código del Trabajo, es decir, por desahucio dada la calidad de gerente en la que fue contratado el actor. Igualmente, establecido se encuentra que el contrato de trabajo que unía al actor y a la sociedad demandada era de plazo fijo por seis meses, de forma que el contrato de trabajo terminó con una evidente anticipación a la convenida en la referida convención, específicamente 5 meses y 21 días antes de lo pactado. Se acordó una remuneración mensual ascendente a $ 2.933.912, lo cual también se encuentra debidamente establecido, dejando de percibir las remuneraciones pactadas por las partes y a las cuales el demandado se obligó a cancelar. TERCERO: Que, conforme lo establece el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare, hipótesis que justamente fue la que ocurrió en estos autos, sosteniéndose la falta de requisitos legales para que fuera procedente el desahucio y, consecuencialmente, alegando las indemnizaciones y prestaciones a que se refiere el libelo que dio origen a los autos. La misma disposición citada establece que en el evento que el juez estime que l

Fallo

por tanto, a dicho monto la base de cálculo. QUINTO: Que, dada la falta de prueba de los requisitos que hacen procedente el desahucio, especialmente de las facultades generales de administración de que habría estado investido el actor en su calidad de gerente general de Outlet de Peñuelas, el desahucio decidido por su empleador no cumple con los requisitos legales y, por tanto, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones derivadas de aquello, interpuesta por el demandante, don Javier Ortega Salas, en contra de su ex empleador, Gestión y Desarrollo S.A., debe ser acogida en los términos que se expondrán en lo resolutivo de la presente decisión. Y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas y los artículos 159, 161,162, 168, artículos 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Javier Andrés Ortega Salas en contra de la empresa Gestión y Desarrollo S.A. en cuanto se declara que el despido del actor fue injustificado y, se condena a la demandada a pagar al actor: a) La suma de $ 17.505.675 por concepto de indemnización del lucro cesante corresponde a 5 meses y 21 días de remuneración que restaba desde la fecha del despido a la fecha de término convenida; b) La suma de $ 2.933.912 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, con un límite de 90 UF a que se refiere el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo; c) La suma de $ 880.174, por concepto del incremento a

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Ortega Salas, Javier Gestión y Desarrollo S.A. Despido injustificado y cobro prestaciones. Rol 78-2022 Laboral (RIT O-510-2021 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veintisiete de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo establecido en el inciso final del artículo 477 del Código del Trabajo y conforme lo resuelto en la sentencia de nulidad dictada con esta fecha, se p

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