JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

IVAN ANTONIO REYES MARDONES CON BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que don Benjamín Jordán Astaburuaga, por el demandado, en autos RIT O-196-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de enero de 2022, que acoge la demanda, declara injustificado el despido del actor y condena al demandado al pago de: $7.963.200 por concepto del recargo del treinta por ciento a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo y $2.245.186 por concepto del descuento indebido del aporte efectuado por la empleadora a la Administradora de Fondos de Cesantía; más reajustes e intereses con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO.- Que el recurrente funda su recurso en el motivo de nulidad establecido en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicita que éste se acoja y se anule la sentencia sólo en la parte en que le condena a pagar el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, a la restitución del AFC por $2.245.186, con costas y, en la sentencia de reemplazo, exima al Banco de Chile del pago de toda prestación pecuniaria, con costas. Funda su motivo de nulidad en que el

Fallo

fallo infringe los artículos 5°, 168 y 176 del Código del Trabajo y los artículos 12, 19 a 24, 1.560 y siguientes, 1.449, 1545 del Código Civil. Primera infracción de ley a los artículos 168 y 176 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil. La indemnización convencional pagada fue más beneficiosa para el demandante que el incremento legal al que podría haber tenido derecho en el caso de no haberla recibido, como también a los años de servicios legales a que tenía derecho, según detalla. Expone que mediante la indemnización convencional, el actor recibió un porcentaje adicional equivalente al 53,73% de la indemnización por años de servicio que le correspondía de acuerdo a la ley, siendo evidente que no se puede condenar al banco a pagar adicionalmente un recargo del 30% sobre la indemnización legal, que debe adicionarse a los $18.703.100 recibidos, resultando en total acreedor de $24.314.030 por indemnización por años de servicio y recargo, puesto que el recargo de la indemnización legal por años de servicio estaría recargada en un 99,85%. Al disponer el fallo el pago del 30% del incremento, pese a tener por establecido que se pagaron indemnizaciones convencionales y legales, que exceden del mínimo establecido por la ley y que son más beneficiosas que ésta, infringe el artículo 176 del Código del Trabajo, que previene la incompatibilidad entre la indemnización convencional pagada y las de origen legal. En consecuencia, cumpliéndose los presupuestos de dicha prescripción,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que don Benjamín Jordán Astaburuaga, por el demandado, en autos RIT O-196-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de enero de 2022, que acoge la demanda, declara injustificado el despido del actor y condena al demandado al pago de: $7.9

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica