LABORATORIO DE ENSAYO DE MATERIALES DON CARLOS S.P.A/JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio N° 1, comparece don Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, abogado, en representación de Laboratorio don Carlos Spa, parte demandada en autos laborales caratulados “Osorio con Laboratorio de Ensayo de Materiales don Carlos SpA”, RIT O-260-2022, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, deduciendo conforme los artículos 113, 114 inciso 2° y 116 del Código de Procedimiento Civil, incidente especial de inhabilidad o recusación respecto del Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, por afectarle la causal contemplada en el artículo 196 Nº10 del Código Orgánico de Tribunales. Indica que en los aludidos autos, la actora dedujo demanda de despido injustificado, fraude laboral y en subsidio, demanda de único empleador en contra de su representada y en contra de don Guido Álvaro Briceño Aichele, cuestión que se expresa con claridad en el petitorio de la demanda que transcribe. Luego, en subsidio, pidió se declarara que ambos demandados –conforme al artículo 3, del texto citado, constituyen un solo empleador e imponerle las prestaciones y condenas solicitadas. Su parte opuso la excepción de cosa juzgada, fundada en que en los autos seguidos entre las mismas partes, a saber, causa rol C-388-2020(sic), por sentencia definitiva dictada por el mismo tribunal se acogió la demanda, declarando que el despido de fecha 31 de agosto de 2017, fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas. Agrega que, en subsidio, dedujo las excepciones de caducidad y prescripción de la acción, la primera respecto del despido injustificado, y la segunda, en cuanto a las prestaciones demandadas y de subterfugio y unidad económica. Afirma que en la audiencia preparatoria de fecha 30 de mayo de 2021, se resolvió lo siguiente: En relación a la excepción de cosa juzgada, será́ resuelta en la sentencia definitiva. El Tribunal desestima la excepción de caducidad pues la pretensió
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el incidentista invoca la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que constituye causal de recusación: “Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”. SEGUNDO: Que en el caso sublite, el juez de la causa al haber rechazado la prescripción alegada en la audiencia preparatoria y luego de una reposición deducida en la misma audiencia, dejar la decisión para definitiva, no puede estimarse sino que habiéndose ya pronunciado sobre la mentada excepción y dado el carácter perentorio de la misma, lo cierto es que se encuentra vedado de conocer y resolver nuevamente dicha alegación, configurándose así la causal prevista en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales. Dicha circunstancia resulta suficiente para acoger el incidente planteado, resultando innecesario pronunciarse acerca de las demás alegaciones del incidentista en relación a la misma decisión.
Fallo
se declarara que ambos demandados –conforme al artículo 3, del texto citado, constituyen un solo empleador e imponerle las prestaciones y condenas solicitadas. Su parte opuso la excepción de cosa juzgada, fundada en que en los autos seguidos entre las mismas partes, a saber, causa rol C-388-2020(sic), por sentencia definitiva dictada por el mismo tribunal se acogió la demanda, declarando que el despido de fecha 31 de agosto de 2017, fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas. Agrega que, en subsidio, dedujo las excepciones de caducidad y prescripción de la acción, la primera respecto del despido injustificado, y la segunda, en cuanto a las prestaciones demandadas y de subterfugio y unidad económica. Afirma que en la audiencia preparatoria de fecha 30 de mayo de 2021, se resolvió lo siguiente: En relación a la excepción de cosa juzgada, será́ resuelta en la sentencia definitiva. El Tribunal desestima la excepción de caducidad pues la pretensión de único empleador o fraude laboral no puede estar caduca, en los términos que señala el artículo 168 del Código del Trabajo. En cuanto a la excepción de prescripción, ésta igualmente se va desestimar toda vez que aquí no se aplica el artículo 510 sino que tiene aplicación el artículo 507 y el artículo 3 del Código del Trabajo y por lo tanto queda fuera del margen común de prescripción que establece el artículo 510. Luego de emitidos dichos pronunciamientos, su representa
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio N° 1, comparece don Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, abogado, en representación de Laboratorio don Carlos Spa, parte demandada en autos laborales caratulados “Osorio con Laboratorio de Ensayo de Materiales don Carlos SpA”, RIT O-260-2022, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, deduciendo conforme los artícu
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