RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE VICTOR EDUARDO TELLO PONCE CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luigi Andrés Arata Brañes, defensor penal privado, actuando en representación de VICTOR EDUARDO TELLO PONCE, C.I. N° 15.675.189-8, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario cometido al disponer el traslado a su representado al Complejo Penitenciario de Rancagua, atentando en contra de la garantía constitucional contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado es uno de innumerables internos que de forma masiva están siendo trasladados desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Huachalalume a diversos penales del país desde el año 2021, arguyendo el servicio razones de descongestionamiento del recinto penal. Sostiene que el interno se encuentra cumpliendo condena en esta ciudad por razones de arraigo familiar, contando con su hermana y su madre, padeciendo esta última un cáncer de ovario en estado terminal, siendo estas su único apoyo. Por otro lado, informa que ni el amparado ni su familia solicitaron dicho traslado, ni tampoco se le comunicó con antelación de la medida ni sus fundamentos. Esgrime que, así las cosas, no existe motivación para el traslado que diga relación con mala conducta o alguna sanción aplicada al interno. Por el contrario, desde el 16 marzo de 2011, que inició su cumplimiento de condena, y hasta la fecha su conducta ha sido intachable. Sostiene que la medida de traslado del amparado en las circunstancias descritas atenta contra su libertad personal, seguridad individual, así como contra su integridad física y psíquica, garantías consagradas en el artículo 19 Nº 7 y 1, respectivamente, de la Constitución Política de la República, toda vez que el actuar de la recurrida amenaza su seguridad individual, y pone en riesgo su integridad, al cumplir condena por un delito de robo con homicidio, temiendo su familia por alguna agresión en su contra. Arguye que la decisión de traslado es ilegal, al transgredir lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, en relación al artículo 28 y 53 del Decreto Supremo N° 518; y arbitraria, en cuanto carece de fundamentación, al no existir apego a los criterios legislativos y principios consagrados en diversos tratados internacionales que rigen la materia, siendo aplicable en la especie el deber de fundamentación dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, al consistir aquel acto en uno de naturaleza administrativa, debiendo, en la medida de lo posible, facilitarse por la autoridad el traslado de los reclusos a centros penitenciarios más cercanos a la localidad donde residan sus familiares, citando jurisprudencia al efecto.
Fallo
Por tanto, pide que se acoja el recurso y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto el mentado traslado y se disponga su retorno al Complejo Penitenciario de Huachalalume, comuna de La Serena o, en subsidio, al penal más cercano a la ciudad de Coquimbo, otorgando, además, estrictas medidas de seguridad para proteger la vida, integridad física y psíquica del amparado. Acompaña a su recurso 1. Certificado de nacimiento del amparado. 2. Resolución Comité Oncológico del Servicio de Salud de Coquimbo de fecha 5 de julio 2022 correspondiente a doña Herminda Mariel Ponce Araya, madre del amparado. 3. Certificado de conducta del amparado. SEGUNDO: Que al tenor de lo solicitado por esta Corte informa doña Jésica Vargas Gallardo, abogada, en representación de la Dirección Regional del Complejo Penitenciario de La Serena, solicitando su rechazo. Señala que efectivamente el amparado se encuentra cumplimiento condena en el C.P. de La Serena y cuenta con resolución de traslado hacia el C.P. de Rancagua. Arguye que tal medida se funda en que el 24 de mayo pasado, en el contexto de un registro y allanamiento al módulo 61, donde habita el interno Tello Ponce, se le incautó un teléfono celular que, analizado por la Oficina Regional de Investigación Criminal ORICRIM, logró evidenciar gran cantidad de archivos fotográficos con captura de imágenes publicadas en redes sociales correspondiente a funcionarias de Gendarm
Texto Completo (Preview)
Tello Ponce, Víctor Eduardo Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol Nº 300-2022.- En La Serena, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luigi Andrés Arata Brañes, defensor penal privado, actuando en representación de VICTOR EDUARDO TELLO PONCE, C.I. N° 15.675.189-8, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, deduce recurso
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