SIN INFORMACION

FERNANDEZ/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Que comparece don Carlos Alberto Fernández Marrero, ciudadano cubano e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por la recurrente, con vulneración a la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que el 21 de agosto 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, otorgándole comprobante N°1178893. Posteriormente, recibió una notificación en la que le informan que estaba incompleta su solicitud pues su certificado de antecedentes penales no estaba legalizado o apostillado otorgándole 5 días hábiles para subsanar el error, el que efectivamente corrigió, pero no dentro de ese término sino que el 17 de julio de 2020, pagando previamente una multa otorgando comprobante N° 3434788. Con fecha 10 de agosto del 2020 se le remitió una resolución donde se le notificó que cumplió dentro del plazo otorgado, avanzando su caso a revisión documental. Luego de ello la recurrida le notificó la ampliación de solicitud de Permanencia Definitiva del 15 de enero de 2021 vigente por seis meses. Sin embargo, a la época de interponer la presente acción constitucional, la recurrente sigue sin recibir respuesta sobre su solicitud, manteniéndose en incertidumbre respecto a su situación migratoria. Alega que no se le está respetando la garantía constitucional de igualdad ante la ley en el sentido de que, a pesar de haber concurrido varias veces en forma presencial ante la recurrida, no le han dado una respuesta satisfactoria, ni mucho menos ha hecho un esfuerzo de establecer un canal de comunicación con su persona, por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida revisar en qué estado de análisis está mi Solicitud de Permanencia Definitiva N°1178893 y 3434788 señalando cuál

Fundamentos

considerando: Primero: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento de la recurrida, respecto a la solicitud de permanencia definitiva que la actora realizó el 21 de agosto 2019, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno al efecto. Tercero: Que atendido el tiempo transcurrido sin que el recurrido haya notificado la resolución emite pronunciamiento sobre la solicitud, se configura la omisión denunciada, la que se estima ilegal y arbitraria y afecta la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, conforme al normal procedimiento de este tipo de procedimientos administrativos. Cuarto: Se tiene especialmente presente que en este caso el protegido cumplió con aportar los antecedentes requeridos e inclusive respecto de ello existe un pronunciamiento de la recurrida acompañado en el recurso, signada con el folio 7546045, titulada “cumple en plazo otorgado. Avanza a revisión documental”, emitida con fecha 10 de agosto de 2020, a diferencia de la contradicción constatada en el informe que obra a folio 10, lo que daría cuenta de una omisión administrativa que debe ser subsanada. Lo anterior desembocó en una serie de eventos que han perjudicado a la recurrente con la incertidumbre sobre su situación migratoria. Quinto: Que, conforme a lo razonado, esta Corte de Apelaciones acogerá la acción de protección, adoptando las medidas de rigor para restablecer los derechos de la recurrente y en especial, para disponer el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva como en derecho corresponda.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Carlos Alberto Fernández Marrero, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución que lo tuvo por desistido de su solicitud, debiendo continuar adelante con la tramitación de la permanencia definitiva, conforme a la resolución de folio 7546045, emitida el 10 de agosto de 2020 y tener por corregidas las omisiones administrativas en que se incurrió, debiendo la autoridad recurrida resolver como en derecho corresponda la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia se encuentre firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-35346-2021. En Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 13: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Que comparece don Carlos Alberto Fernández Marrero, ciudadano cubano e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ileg

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