ORTEGA SALAS, JAVIER/GESTION Y DESARROLLO S.A.
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA-ACOGIDO
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT O-510-2021 caratulados “Ortega Salas, Javier/ Gestión y Desarrollo S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en la cual, por sentencia del catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada por la juez titular doña Valeria Mulet Martinez, se acogió parcialmente la demanda, declarándose injustificado el despido del actor y condenándose a la parte demandada al pago de la suma de $ 8.801.736 como indemnización por lucro cesante, y de $ 36.725 por concepto de feriado proporcional, todo ello más reajustes, intereses y costas. En contra de la decisión jurisdiccional singularizada ambas partes interpusieron recurso de nulidad. La parte demandante, representada por el abogado don Roberto Egaña Galeno, funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior por cuanto el juez del grado no acogió la indemnización por lucro cesante de forma íntegra y, además, declaró que tal indemnización es incompatible con la indemnización sustitutiva del aviso previo. Solicita, en definitiva, que acogiendo el recurso se anule la sentencia impugnada y dicte sentencia de reemplazo, declarando: i.- por el primer motivo de nulidad, que se condene al demandado al pago de la suma de $ 17.505.675, calculada en base al monto líquido acordado $ 2.933.912 y que corresponde a 5 meses y 21 días de remuneración que restaba desde la fecha del despido a la fecha de término convenida; y, ii.- por el segundo motivo, que se condene al demandado al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, con el límite de 90 U.F., al día efectivo de pago o a la fecha del despido, según estime el Tribunal. Por su parte, la parte demandada, representada por el abogado don Benjamín Pumpin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 477 inciso primero, parte final del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tal infracción la fundamenta en relación a dos aspectos resueltos por la sentencia impugnada: limitación de la indemnización del lucro cesante e incompatibilidad de la indemnización sustitutiva del aviso previo. En relación al primer capítulo, determinado por la limitación en la indemnización del lucro cesante, expone el recurrente que en el caso concreto procedía acoger la indemnización por lucro cesante en forma íntegra, de forma que el no hacerlo infringe los artículos 7 y 159 N° 4 del Código del Trabajo, además de los artículos 1545 y 1556 del Código Civil. Expone que el incumplimiento del contrato por parte del empleador, en orden a otorgar el trabajo convenido y pagar las correspondientes remuneraciones hasta el vencimiento que las partes habían acordado, lo hacen un contratante no diligente, hecho que habilita a la contraparte a reclamar la remuneración que hubiere legítimamente percibido, si no se hubiere producido tal violación, más aun, cuando el despido fue declarado injustificado, por cuanto el demandado no se encontraba legalmente habilitado para proceder al término de los servicios, invocando la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, siendo que el actor no se encontraba dentro de las hipótesis que señala tal causal. Sostiene que se debió condenar al demandado al pago de las remuneraciones, por la suma de $ 17.505.675, calculada en base al monto líquido acordado de sus remuneraciones $ 2.933.912, suma que corresponde a cinco meses y veintiún días de remuneración que restaban desde la fecha en que se produjo el despido y hasta la fecha de término de los servicios que previamente convenida entre las partes. En apoyo de sus argumentos cita jurisprudencia al efecto, destacando en ella que la reparación del daño debe ser integral, lo que en la especie corresponde al cumplimiento íntegro del contrato, mediante el pago de las remuneraciones por todo el tiempo que mediaba entre el despido hasta el término convenido. Agrega que la infracción de ley denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto, de haberse aplicado la normativa antes referida, el tribunal debió otorgar la indemnización por lucro cesante por todo el periodo convenido, en los términos solicitados. En cuanto al segundo capítulo en que se materializaría la causal intentada dice relación con que el Tribunal infringió los artículos 162 y 176 del Código del Trabajo al declarar incompatible la indemnización por lucro cesante con la indemnización sustitutiva del aviso previo. Afirma que la jurisprudencia ha establecido que las indemnizaciones por lucro cesante y la de aviso previo del artículo 162, son plenamente compatibles entre sí,
Fallo
por tanto, menores a las que existen en un contrato de duración indefinida, por lo que se aleja de esa lógica el sostener que en este último tipo de contratos sí podría aplicarse dicha causal de término, incluso el mismo día en que se inició la relación laboral, y no en uno a plazo fijo, pactado a seis meses. Por último, indica que la misma sentencia reconoce que el requisito adicional que exige no se encuentra contemplado en la ley, ya que su aplicación no la sustenta en la norma pertinente, sino que en un término tan abstracto como la “doctrina nacional”. Respecto a la forma en que dicha infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que, de haberse interpretado correctamente la norma, se habría concluido que el despido del actor fue justificado, por lo que no habría sido procedente la indemnización por lucro cesante, ya que aquella sólo se sustenta en la declaración de despido injustificado. Por tanto, solicita se acoja el recurso y se invalide la sentencia recurrida en la parte que acoge la acción de despido injustificado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que el despido del actor fue justificado y rechace, consecuencialmente, la pretensión relativa al lucro cesante, manteniendo firme la sentencia en la parte que condena al demandado a pagar al actor las pretensiones reconocidas en la contestación de la demanda. TERCERO: Que, primeramente, es necesario tener en cuenta que el recurso de nulidad constituye un medio de
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Ortega Salas, Javier Gestión y Desarrollo S.A. Despido injustificado y cobro prestaciones. Rol 78-2022 Laboral (RIT O-510-2021 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT O-510-2021 caratulados “Ortega Salas, Javier/ Gestión y Desarrollo S.A.”, sob
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