DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-S/FUENMAYOR
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Primero: Interpone recurso de hecho Samuel Alamud Herrera, en representación del querellante Ministerio del Interior y Seguridad Pública, contra la resolución de fecha 19 de mayo de este año, dictada por el Juez del 6° Juzgado de Garantía, Sr. Nibaldo Bernardo Arévalo Macías, en causa RIT N° 1747-2022, por la cual denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto por esa parte, en contra de resolución dictada en audiencia de 13 de mayo de 2022, la cual decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Yonaiker Alexander Fuenmayor Rondon, formalizado por los delitos de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación al artículo 2° b) de la Ley N° 17.798 y por el delito de efectuar disparos injustificados al aire desde y hacia la vía pública, previsto y sancionado en el inciso 4° del artículo 14 D de la Ley N° 17.798. Argumenta que el juez de garantía declaró inadmisible la apelación deducida por escrito al estimar que habiéndose concedido la prisión preventiva respecto del imputado Yonaiker Alexander Fuenmayor Rondon, por una causal distinta de la impetrada, dicha decisión no resulta apelable, conforme lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 149 del Código Procesal Penal, a la luz del sistema recursivo restrictivo que impera en el Código Procesal Penal. Sostiene que al otorgar la medida cautelar de prisión preventiva por una causal diversa de la pedida, esto es, peligro de fuga en vez de peligro para la seguridad de la sociedad, importa claramente una negación de la prisión preventiva, en los términos solicitados, resolución que es apelable conforme a lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal. Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso, solicitando a esta Corte que declare la admisibilidad del recurso de apelación escrito, determinando sus efectos, con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes de este proceso a esta Ilustrísima Corte de A
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso, solicitando a esta Corte que declare la admisibilidad del recurso de apelación escrito, determinando sus efectos, con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes de este proceso a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que, como Tribunal de Alzada, conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada, disponiendo su revocación, y reemplace la causal por la que se concedió la prisión preventiva del imputado y la sustituya por peligro para la seguridad de la sociedad. Segundo: Que, habiéndose solicitado informe al Tribunal, el mismo remitió los antecedentes de la audiencia, sin dar mayores antecedentes. Tercero: Disiente esta Corte de lo que sostiene el juez de primer grado, por cuanto en la audiencia de 13 de mayo último, en la causa RIT 1747-2022, en definitiva se decretó la prisión preventiva del imputado Fuenmayor Rondo, por peligro de fuga, dejando sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario que detentaba el encausado hasta esa fecha. Es decir, el tribunal ordenó en la referida audiencia la prisión preventiva del aludido imputado, por lo que la resolución sí se encuentra en una de las hipótesis de apelación que contempla el inciso 1° del artículo 149 del Código Procesal Penal. Lo que no es aplicable en la especie es el inciso 2° del artículo 149 citado, pues si bien el imputado ha sido formalizado por uno de los delitos previstos en la Ley N° 1
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Interpone recurso de hecho Samuel Alamud Herrera, en representación del querellante Ministerio del Interior y Seguridad Pública, contra la resolución de fecha 19 de mayo de este año, dictada por el Juez del 6° Juzgado de Garantía, Sr. Nibaldo Bernardo Arévalo Macías, en causa RIT N° 1747-2022, por la cual deneg
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