SIN INFORMACION

DAYANA IBARRA CÁRDENAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN)

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Protección-45078-2022 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, deduciendo recurso de protección por sí y a favor de Dayana Desiree Ibarra Cárdenas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.658.866-6, domiciliada para estos efectos en calle Maipú N°1053, en Concepción. Dirigen el recurso en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, Santiago. El acto que denuncian ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento del recurrido dentro del plazo legal establecido, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la extranjera el 13 de enero de 2020, lo que perturba a la recurrente su derecho a igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de Chile. Indican que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y estando dentro de Chile cambió su condición migratoria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 13 de enero de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°2699763 (folio 3683587). Hasta la fecha de interposición de este recurso (16 de junio de 2022) no hay pronunciamiento, situación que la mantiene preocupada y en estado de incertidumbre por un trámite por demás demorado. Denuncian que se ha vulnerado la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente sus artículos 4, 7, 9 y 27, relativos a los principios de celeridad, de inexcusabilidad, economía procedimental y al impulso de oficio en todos los trámites.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, lo que se le reprocha al Departamento recurrido es su falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de Dayana Desiree Ibarra Cárdenas, de nacionalidad venezolana, efectuada el día 13 de enero de 2020. El recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, esencialmente porque la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, sin que exista una afectación a sus derechos, comoquiera que está residiendo de forma regular en el país. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 13 de enero de 2020, la ciudadana venezolana Dayana Desiree Ibarra Cárdenas presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio de Migraciones, su solicitud de regulación migratoria; y b) conforme a Resolución Exenta N° N° 22108221, de 28 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva de la extranjera “certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de evaluación intermedia”. CUARTO: Que, el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, disponiendo reglas y principios básicos que se deben aplicar de forma imperativa. El artículo 4º de dicha ley señala como principios del procedimiento administrativo los de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. QUINTO: Que, es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el principio de celeridad, previsto en el artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimient

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se declara que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Dayana Desiree Ibarra Cárdenas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.658.866-6, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, antes Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en la recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha retr

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiste de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Protección-45078-2022 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, deduciendo recurso de protección por sí y a favor de Dayana D

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