28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/ENTEL TELEFONÍA LOCAL S.A.

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, conforme lo dispone el artículo 85, letra j) de la Ley N°17.336, la presente causa se tramita de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y, a su vez, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, a mayor abundamiento, las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria, como en el caso de autos, son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Al mérito de lo previamente razonado, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante, con fecha diecinueve de julio del dos mil veintidós, en contra de la resolución de doce de julio del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10725-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante, con fecha diecinueve de julio del dos mil veintidós, en contra de la resolución de doce de julio del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10725-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Al folio N°4 y N°5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, conforme lo dispone el artículo 85, letra j) de la Ley N°17.336, la presente causa se tramita de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y, a su vez, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala

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