DIEGO ALFREDO ORTIZ /SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Camilo Salvador Samson Jara, cédula nacional de identidad N°18.222.845-1, domiciliado en Orompello 186, en Concepción, e interpone recurso de protección a favor de Diego Alfredo Ortiz, de nacionalidad argentina, R.U.N N°26.721.207-4, pasaporte NºAAF463208, domiciliado en Concepción. Dirige el recurso en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en calle San Antonio 580, sexto piso, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos de su representado y garantizados en los numerales 2,16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento dentro del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el extranjero el 21 de enero de 2020, y que a la fecha de interposición de este recurso aún se encuentra pendiente de solución. Expone que en la fecha antes indicada, el recurrente solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración, institución que admitió a trámite la solicitud del afectado, y a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado, su solicitud aún sigue pendiente y según lo informado en el sitio web de Extranjería, tendría un estado de avance del 62%, incurriendo en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19.880 no debe exceder el plazo de seis meses, y que en su caso se ha convertido en una espera de caso dos años. Señala que la demora de la autoridad evidencia un trato desigual hacia su persona, dejándolo en indefensión. Agrega que la recurrida al aprobar la tramitación de su solicitud, le otorgó un permiso para desarrollar actividades remuneradas lícitas por un plazo de 6 meses, sin embargo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º.- Que lo que se le reprocha al Departamento recurrido es su falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de Diego Alfredo Ortiz, de nacionalidad argentina, efectuada el día 21 de enero de 2020. El recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, esencialmente porque la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, sin que exista una afectación a sus derechos, comoquiera que está residiendo de forma regular en el país. 3º.- Que conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) que el 21 de enero de 2020, el ciudadano argentino Diego Alfredo Ortiz presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio de Migraciones, su solicitud de regulación migratoria; y b) que mediante Resolución Exenta N° 21278365, de 5 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero señalándose que su trámite se encuentra en la de “Análisis Avanzado”. 4º.- Que el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, disponiendo reglas y principios básicos que se deben aplicar de forma imperativa. El artículo 4º de dicha ley señala como principios del procedimiento administrativo los de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 5º.- Que es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el principio de celeridad, previsto en el artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se declara que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Diego Alfredo Ortiz, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°26.721.207-4, pasaporte NºAAF463208, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, antes Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en el recurrente, pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha retrasad
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Camilo Salvador Samson Jara, cédula nacional de identidad N°18.222.845-1, domiciliado en Orompello 186, en Concepción, e interpone recurso de protección a favor de Diego Alfredo Ortiz, de nacionalidad argentina, R.U.N N°26.721.207-4, pasaporte NºAAF463208, domiciliado en Concepción. Dirige e
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