YULY MERCEDES MENDOZA BARRIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Jorge Lena Salgado, chileno, cédula de identidad nacional Nº 15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat 199, local 103, Edificio Centro Costanera, de Concepción, e interpone recurso de protección en favor de Yuly Mercedes Mendoza Barrios, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.339.885-6, del mismo domicilio anterior. Dirige el recurso en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en calle Matucana 1223, Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento dentro del plazo legal establecido, de la solicitud de permanencia definitiva Nº 26322649, presentada por la extranjera el 24 de junio de 2021, sin que a la fecha de interposición de este recurso de protección (24 de junio de 2022) haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida. Indica que la recurrente, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en Chile, decidió cambiar su situación migratoria, y que esta falta de respuesta por parte de la recurrida, a más de un año de haber presentado la solicitud de residencia definitiva, la mantiene preocupada y en incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de permanencia definitiva, dicha demora implica un estado de indefensión. Denuncia que se ha vulnerado el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, además de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente sus artículos 4, 7, 9 y 27, relativos a los principios de celeridad, de inexcusabilidad, economía procedimental y al impulso de oficio en todos los trámites, pero sobre to
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º.- Que lo que se le reprocha al Servicio recurrido es su falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de Yuly Mercedes Mendoza Barrios, de nacionalidad colombiana, efectuada el día 24 de junio de 2021. El recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, esencialmente porque la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, sin que exista una afectación a sus derechos, comoquiera que está residiendo de forma regular en el país. 3º.- Que conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) que el 24 de junio de 2021, la ciudadana colombiana Yuly Mercedes Mendoza Barrios presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio de Migraciones, su solicitud de regulación migratoria; y b) que según Resolución Exenta N°22117027, de 1 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de residencia definitiva de la extranjera se encuentra en etapa de “evaluación intermedia”. 4º.- Que el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, disponiendo reglas y principios básicos que se deben aplicar de forma imperativa. El artículo 4º de dicha ley señala como principios del procedimiento administrativo los de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 5º.- Que es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el principio de celeridad, previsto en el artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se declara que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Yuly Mercedes Mendoza Barrios, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.339.885-6, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, antes Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en la interesada, pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha retras
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Jorge Lena Salgado, chileno, cédula de identidad nacional Nº 15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat 199, local 103, Edificio Centro Costanera, de Concepción, e interpone recurso de protección en favor de Yuly Mercedes Mendoza Barrios, de nacionalidad colombiana, céd
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