PARRA/ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL LICEO JAVIERA CARRERA
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que, según el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones dictadas en los procedimientos de cumplimiento de la sentencia son inapelables, salvo que se trate de las sentencias que se pronuncian acerca de las excepciones opuestas por la parte ejecutada de conformidad con el artículo 470 del cuerpo legal citado, cuyo no es el caso de autos y, en caso de aplicarse supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, en la especie se apela de la resolución que no dio lugar al recurso de reposición, la que no es susceptible de recurrirse por esta vía en atención a lo dispuesto en el artículo 181 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución de fecha uno de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué en sus autos RIT C-22-2021. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-530-2022. En Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución de fecha uno de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué en sus autos RIT C-22-2021. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-530-2022. En Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Proveyendo folio N°1, Ingreso recurso: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que, según el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones dictadas en los procedimientos de cumplimiento de la sentencia son inapelables, salvo que se trate de las sentencias que se pronuncian acerca de las excep
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