SIN INFORMACION

MANUEL ENRIQUE ORREGO BRAVO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 22 de julio pasado, comparece la abogada CAMILA JERALDO CONTRERAS, por el condenado MANUEL ENRIQUE ORREGO BRAVO, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, en sesión de 12 de abril pasado, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresan que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado y ha observado una conducta intachable y cuenta con un informe psicosocial de Gendarmería de Chile. Precisa que el amparado cumple actualmente una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio y lesiones graves, iniciando el cumplimiento de su sanción el 06 de junio de 2010 y proyectándose el término para el próximo 06 de agosto de 2025. Alega que el condenado mantiene una conducta intachable, contando con 5 bimestres calificados con muy buena conducta. En cuanto a las actividades resocializadoras, se refiere a lo informado por la trabajadora social Daniela Valdivia Espinoza (el informe que acompaña es está suscrito por Wally Porlitt Toro), en donde se demuestran los avances en el proceso de reinserción del condenado, registra participación en múltiples cursos y talleres consignados en su plan de intervención individual. En lo referido a la actividad laboral en el complejo penitenciario, señala que el amparado fue contratado por la Empresa Siges en el área de la mantención; actividad que mantuvo por cerca de dos años, siendo desvinculado por una falta al régimen interno y actualmente se encuentra en lista de espera para incorporarse como “repostero”. Agrega que todas las actividades resocializadoras que ha logrado ejercer el condenado, han impactado de manera positiva su proceso de reinserción social, entregándole las herramientas y habilidades necesarias para retomar su vida cotidiana en el medio libre. A lo que se suma las redes de apoyo en el medio lib

Fundamentos

motivos por los cuales no se concedió el beneficio, por lo que carece de la arbitrariedad que se le adjudica” (sic) Al informe se acompaña la carpeta de postulación con los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión al momento de decidir el rechazo del beneficio de libertad condicional. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N° 321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación esta labor de prognosis. Lo anterior no obsta a que se puedan presentar antecedentes tendientes a desvirtuar lo expuesto en dicho informe, cuestión que debe ser ponderada por estos juzgadores. QUINTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional, y tal como lo expresara la resolución impugnada, se aprecia que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de la existencia de elementos que permiten establecer la existencia de riesgo mediano de reincidencia. Así, en el informe se lee que:” Cabe señalar que dichos antecedentes fueron valorados mediante la reevaluación del Inventario para la Gestión de Caso/ Intervención (IGI), manteniendo su Nivel de Riesgo de Reincidencia en Medio, asociado a los factores de riesgo generales: educación/Empleo, Uso Del tiempo Libre, Pares, Pares y patrón antisocial. A su vez, presenta factores de riesgo específico con potencial criminógeno, tales como: deficiente resolución de conflictos y deficiente manejo de la ira. En cuanto a los aspectos criminológicos, frente a los hechos, si bien reconoce su participación directa en las acciones ilícitas, se observa de manera incipiente apertura, en cuanto a asumir su responsabilidad, como resultado de un ataque realizado hacia la víctima, aun cuando manifiesta haber actuado en defensa propia. En este sentido, no es posible identificar, la presencia de consciencia de delito, sin embargo, se observa apertura hacia reflexiones por el daño provocado. Finalmente, respecto al rechazo explícito a la posibilidad de cometer actos delictuales futuros, es posible indicar que, si bien manifiesta in

Texto Completo (Preview)

Orrego Bravo, Manuel Enrique Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 302-2022.- La Serena, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 22 de julio pasado, comparece la abogada CAMILA JERALDO CONTRERAS, por el condenado MANUEL ENRIQUE ORREGO BRAVO, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Li

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