PALACIOS/JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 21 de julio de los corrientes, comparece el abogado NELSON WILLIAMS ESCUDERO ABARCA, a en representación de RODRIGO JOSÉ PALACIOS OLMOS, C.I. 10.787.727-4, con domicilio en Pampa Germania 733, Pozo Almonte, y deduce acción que se deduce en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE ILLAPEL, quien por resolución de fecha 6 de julio pasado, dictada en causa C-42-2022, autos sobre Ordinario de alimentos, caratulados “PALACIOS/PALACIOS“, despachó orden de arresto nocturno, por 15 días, para que pague la suma de $648.217.- (seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos diecisiete pesos), en base a los siguientes antecedentes. Refiere que la resolución es injusta, arbitraria, carente de justificación y le causa un agravio manifiesto al amparado, especialmente a su libertad personal y seguridad individual, la que queda en evidente peligro de sufrir un daño irreparable, al ingresar a la cárcel. Indica que a pesar de los problemas económicos, y en especial del cáncer de su cónyuge, circunstancias ventiladas en audiencia preparatoria y cuyos antecedentes constan en autos, ha pagado la cantidad de cien mil pesos mensuales, lo que se manifiesta en la presentación del libelo por la parte demandante, y nunca ha dejado de pagar, depositando en la medida de sus capacidades, con la anuencia de la demandante. Agrega que si bien la orden de apremio es legal, el amparado intentó vanamente obtener una oposición a los alimentos provisorios, lo que fue negado por el tribunal, luego el tribunal resolvió no admitir la contestación la demanda a pesar de haberse presentado 5 días antes de la audiencia preparatoria tal como lo expresa la ley 19.968 en su artículo 58. Acusa que en la especie, no se ha dado ninguna de las causales por las cuales se pudiera aplicar el apremio, y más aún el máximo, considerando que además del arresto nocturno se dispuso el arraigo y suspensión de licencia de conducir por seis meses. Agrega que es imposible pagar sin poder trabajar para lo cual su licencia de conducir es indispensable. Y a mayor abundamiento su representado sufrió la rotura de un ligamento lo que significó una merma en sus capacidades económicas recientemente siendo además diagnosticado de Covid, quedando sin pago en la presente quincena. Indica que el amparado solicitó la realización de una audiencia especial conforme a la ley 19.741, ofreciendo exponer lo resuelto por el tribunal, lo que finalmente no hace, manifestando que la decisión del recurrido afecta la libertad individual de su representado. Finalmente solicita se acoja el recurso disponiendo al efecto la realización de la audiencia conforme al artículo 14 de la Ley 19.741, “ordenando al efecto cesar provisionalmente los apremios decretados con fecha 6 de julio del 2022, estampando la resolución de devolución de exhorto con fecha 14 de julio del 2022, mientras se realice audiencia para dicho efecto”. (sic) SEGUNDO: Que, a folio 8 y con fecha 26 de julio último, evacuó informe don
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Palacios Olmos, Rodrigo José Juzgado de Letras de Illapel Recurso de Amparo Rol N° 298-2022.- La Serena, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 21 de julio de los corrientes, comparece el abogado NELSON WILLIAMS ESCUDERO ABARCA, a en representación de RODRIGO JOSÉ PALACIOS OLMOS, C.I. 10.787.727-4, con domicilio en Pampa Germania 733,
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