JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ JOHAN EDWIN AGUILERA AGUILERA

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que los antecedentes expuestos por el Ministerio Público en estrados se estiman suficientes por esta Corte para satisfacer el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos por los cuales se formalizó al imputado, toda vez que dichos antecedentes permiten corroborar la existencia de medidas cautelares y penas accesorias vigentes en favor de la víctima y en contra del imputado que este no respetó, el que, de hecho fue detenido en las afueras del domicilio de aquella, y que asimismo existe un dato de atención de urgencia que da cuenta de las lesiones sufridas por esta, que coinciden con la dinámica de los hechos contenida en su denuncia, como del haber proferido aquel expresiones constitutivas de amenazas a la integridad física de la receptora de las mismas, todo lo cual permite tener por acreditado los requisitos de la citada norma jurídica. 2) Que, en relación al requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estima cumplido, pues no hay cuestionamiento en cuanto a la atribución de los hechos materia de la formalización, lo que se desprende de la declaración de la víctima, y la forma y lugar en el que fue detenido el formalizado. 3) Que, analizando los antecedentes expuestos por los intervinientes, y en particular el desarrollo de los hechos, así como también la existencia de una causa diversa en la que el imputado fue condenado por desacato y otra en la que detenta la calidad de imputado, donde figura como ofendida la misma víctima de esta causa, en la que además se registran medidas cautelares en su favor, siendo aquellas insuficientes para salvaguardar su seguridad, se concluye que la prisión preventiva solicitada por el ente persecutor aparece como adecuada y proporcionada en el caso de marras para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima. Que, en consecuencia y teniendo además presente los artículos 122, 140 y 155 Código Procesal Penal, y artículo 9

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Siendo las 12:35, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marta Maldonado Navarro, e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el

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