OCHOA GARCIA IREISA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de doña Iresia Coromoto Ochoa García, venezolana, e interpone acción constitucional de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por contravenir el artículo 19 N° 7 del mismo cuerpo normativo, en contra de Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática, decretado y llevado a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Contextualiza que la amparada actualmente reside en Venezuela, y que es madre de Paola Ceballos Ochoa, también venezolana, pero con residencia en Chile y con solicitud de permanencia definitiva en trámite. Relata que inició la amparada su solicitud de visa de responsabilidad democrática el 29 de marzo del 2020, la cual fue admitida a trámite y en la misma fecha se le envío una respuesta de la Oficina de Atención Consular, que la citaba para la respectiva entrega de documentos presencial ante el Consulado General de Chile en Caracas, esta cita quedo programada para los días 17 al 19 de agosto del año 2020. Agrega, sin embargo, que el 11 de noviembre de 2020 la amparada recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Argumenta que dicho acto es ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite. Además, que tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta, en favor de don Iresia Coromoto Ochoa García, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, que resuelva la solicitud del amparado, dentro de 30 días, por medio de una resolución debidamente fundada conforme a la ley vigente al momento de la solicitud o aquella que le sea más beneficiosa. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-622-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de doña Iresia Coromoto Ochoa García, venezolana, e interpone acción constitucional de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por contravenir el artículo 19 N° 7 del mismo cuerpo normativo, en contra
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