27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/ALEJANDRO LEIVA Y COMPAÑÍA. LIMITADA

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo con las normas del procedimiento sumario y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el veintitrés de febrero del dos mil veintidós (folio N°82), en contra de la resolución de veintidós de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10645-2022.

Fallo

se declara que el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Tómese nota en la carátula. A los folios N°4: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo con las normas del procedimiento sumario y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el veintitrés de febrero del dos mil veintidós (folio N°82), en contra de la resolución de veintidós de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10645-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Atendido el mérito de la constancia anterior, se declara que el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Tómese nota en la carátula. A los folios N°4: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo con las norma

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