SIN INFORMACION

PATRICIO NOLASCO GUTIERREZ POZO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, sin asesoría letrada, comparece Patricio Nolasco Gutiérrez Pozo, trabajador portuario eventual, quien recurre de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, porque ilegal y arbitrariamente, a través de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-71966-2022 de 31 de mayo de 2022, rechazó su reclamación y confirmó lo resuelto por la COMPIN que dispuso el no pago de las licencias médicas 64903245-9, 66501846-6 y 68259675-9, que otorgaron reposo al actor por 30 días cada una, totalizando 90 días a partir del 28 de enero de 2022, fundado en el cambio de diagnóstico de “Gonartrosis” a “Traumatismo del tendón del manguito rotador” y con ello en la pérdida de continuidad en período de cesantía involuntaria. Sin señalar garantía constitucional vulnerada, solicita se ordene el pago de dichas licencias, porque el cambio de diagnóstico lo realizó un especialista y además puesto que inició el trámite para obtener declaración de su invalidez, la que está en tramitación desde octubre de 2021. Que, al informar, la Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de esta acción, primero, porque es extemporánea, ya que el 4 de abril de 2022, fecha en que el actor reclamó administrativamente, tenía conocimiento de la negativa resuelta por la COMPIN. Luego, este arbitrio lo presentó el 6 de junio, esto es, una vez caducado el plazo que establece el Auto Acordado. En subsidio, estima que debe rechazarse este arbitrio, porque afirma que su actuación está legal y médicamente fundamentada, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad y, agrega, que el derecho a licencia médica forma parte de la garantía a la seguridad social, la que no se encuentra amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que del mérito de los antecedentes, se desprende que el acto que habría causado agravio al actor, es la decisión de la COMPIN Subcomisión Valparaíso de rechazar sus tres licencias médicas, de la cual tuvo conocimiento al menos el 4 de abril de 2022, fecha en que presentó su reclamo ante la Superintendencia recurrida. En consecuencia, desde entonces el recurrente se encontraba en condiciones de deducir este recurso de protección, por lo que habiéndolo interpuesto el 6 de junio del año en curso, se estima extemporáneo. 2°) Que, sin perjuicio de lo recién razonado, respecto del fondo de la acción cabe concluir que la decisión que se cuestiona ha sido adoptada por la autoridad competente, en un procedimiento legalmente tramitado, mediante resolución fundada, de manera que no es arbitraria ni ilegal, puesto que fue resuelta tanto por la respectiva comisión médica como por la Superintendencia de Seguridad Social basada en antecedentes idóneos para ello, de los cuales se advierte que un traumatólogo emitió las licencias y, en base a su especialidad, determinó el nuevo diagnóstico, que hizo perder la continuidad en período de cesantía involuntaria, conforme lo dispuesto en el artículo 18-A de la Ley N° 10.662 y la Circular N° 2486 de 2008 de la Superintendencia de Seguridad Social; razones que, por lo demás, están descritas en el acto reclamado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Patricio Nolasco Gutiérrez Pozo contra la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-108297-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, sin asesoría letrada, comparece Patricio Nolasco Gutiérrez Pozo, trabajador portuario eventual, quien recurre de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, porque ilegal y arbitrariamente, a través de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-71966-2022 de 31 de mayo de 2022, rechazó su reclamación y con

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